Sentencia nº 38839 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Septiembre 8 del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-038839/15, caratulado: “TORRES, E.A. c.M., H.D. s/Despido”, y;

CONSIDERANDO:

Que en autos comparece el Dr. F.P. como apoderado del Sr. E.A. TORRES promoviendo demanda por despido indirecto en contra del Sr. H.D.M.. Relata que su mandante fue chofer del camión de propiedad del demandado desde julio del 2013 hasta su despido en fecha 29.09.14, sus tareas las cumplió en la categoría del CCT 40/89, a(6.1.1 a), su trabajo comprendía también carga y descarga de mercadería. Viajaba al norte de la provincia hasta La Quiaca, a la vez que traía verduras y frutas hacia Perico; los días lunes, miércoles y viernes viajaba a la ciudad de Orán en la provincia de Salta. Iniciaba su trabajo generalmente a las 05:00 de la mañana regresando a ciudad P. aproximadamente a las 18:00 hs y a las 23 o 24 hs. debía cargar nuevamente el camión para salir a Orán regresando alrededor de las 23-24 hs; ello fue en los meses de marzo y abril del 2014, luego pasó a conducir un semirremolque realizando viajes hacia el sur del país en particular a Santa Fe, viajando también a el Chaco y Misiones cargando hierros para la construcción. El sueldo que le abonaba el demandado era de $ 6.500.- por mes.-

No fue registrado hasta abril del 2014 y jamás se le hizo entrega de recibo de haberes y el 23.09.14 intimó al empleador a que además le abonara los viajes adeudados, a que lo registrara correctamente, bajo apercibimiento de considerarse despedido, ante el silencio del empleador se consideró despedido el día 30.09.14 mediante telegrama. Al ampliar demanda se detallan circunstancias de la relación laboral, de las intimaciones cursadas, haciéndose referencia al incidente de aseguramiento de bienes promovido por E.. C-035345/15 y a la falta de respuesta del empleador ante el requerimiento del trabajador, se señalan las injurias de que fue objeto el actor (fs. 23), y el consecuente despido indirecto ante el silencio por parte del empleador, en el capítulo B se reiteran las circunstancias relativas a la prestación de servicios del actor, citándose doctrina y jurisprudencia, se invoca el principio de primacía de la realidad. En el capítulo V se practica planilla de los rubros reclamados con fundamento en lo que dispone el CCT 40/89 solicitándose la declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/01. Se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda el accionado no comparece a contestarla no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR