Sentencia nº 17059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
017059/16 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA
S.A. C/ D.H.M.” del cual:
RESULTA: Que a fs. 16/17 se presenta el Dr. CARLOS
ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma
TARJETA NARANJA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra
del Sr. D.H.M., procurando el cobro de la
suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
CON 15/100 ($24.874,15) en concepto de capital, con más
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona. Manifiesta
que la deuda proviene de un resumen de cuenta de Tarjeta de
Crédito el cual se encuentra vencido e impago.-
Que a fs. 24 el demandado es citado a reconocer la firma de
la documentación obrante en autos a fs. 12/15, habiendo
vencido el plazo para comparecer.
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y
librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,
embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 32 el demandado no
compareció a estar en juicio.-
Que a fs. 33 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos (Punitorios), son
excesivos, considero necesaria su morigeración y que los
mismos sean fijados judicialmente, siguiendo el criterio
observado por el S.T.J. en la causa: “INDEMNIZACION…:
ZAMUDIO, S.Z.C.A., Y. y otros”.- L.A. 54 Fº
673/678 Nº 235. En consecuencia, corresponde aplicar al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a
la Tasa Activa que Banco de la Nación Argentina, cobra
mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora
y hasta el efectivo pago con mas un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. D.H.M., D.N.I. Nº
23.048.169 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado de PESOS...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba