Sentencia nº 17059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

017059/16 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA

S.A. C/ D.H.M.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 16/17 se presenta el Dr. CARLOS

ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma

TARJETA NARANJA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra

del Sr. D.H.M., procurando el cobro de la

suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO

CON 15/100 ($24.874,15) en concepto de capital, con más

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona. Manifiesta

que la deuda proviene de un resumen de cuenta de Tarjeta de

Crédito el cual se encuentra vencido e impago.-

Que a fs. 24 el demandado es citado a reconocer la firma de

la documentación obrante en autos a fs. 12/15, habiendo

vencido el plazo para comparecer.

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y

librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,

embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 32 el demandado no

compareció a estar en juicio.-

Que a fs. 33 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos (Punitorios), son

    excesivos, considero necesaria su morigeración y que los

    mismos sean fijados judicialmente, siguiendo el criterio

    observado por el S.T.J. en la causa: “INDEMNIZACION…:

    ZAMUDIO, S.Z.C.A., Y. y otros”.- L.A. 54 Fº

    673/678 Nº 235. En consecuencia, corresponde aplicar al

    capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a

    la Tasa Activa que Banco de la Nación Argentina, cobra

    mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora

    y hasta el efectivo pago con mas un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

      en contra del Sr. D.H.M., D.N.I. Nº

      23.048.169 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital

      reclamado de PESOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR