Sentencia nº 18771 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
018771/17 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/
RENE ANTONIO LLANOS” del cual:
RESULTA: Que a fs. 10/12 se presenta el Dr. JUAN
PABLO GOMAR en nombre y representación de la firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del
Sr. RENE ANTONIO LLANOS, procurando el cobro de la suma de
PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 84/100
($2.444,84) en concepto de capital, con más intereses y
costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista con
cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se
encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 18 la demandada no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 19 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. RENE ANTONIO LLANOS, D.N.I. Nº 16.889.137
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado
de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 84/100
($2.444,84).- Dicho monto devengara desde la mora del deudor
hasta su efectivo pago, un interés...
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