Sentencia nº 199525 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-199525/2008, caratulado: “Laboral – ABDALA, J.C.; CABEZAS, H.; CALIVA; V. y otros c/ BANCO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. M.J.F. con el patrocinio letrado del Dr. L.H.P. y en representación de ABDALA, J.C.; CABEZAS, M.; CALIVA, V.; CAMPOS, O.;C., M.; CRUZ, J.I.; CHURQUINA, J.C.;F., M. de los Ángeles; H., N.I.;L., V.F.;M., D.R.;S., S.F.; SOSA, M.;S., E.;U., D.;V., J.A.;V., O.A. y WILDE, M.A. promueve demanda en contra del BANCO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por cobro de diferencias salariales; recategorización y liquidación de salario según Convenio Colectivo 18/75 y regularización de la relación laboral con pase a Planta Permanente, con costas.

Sostiene la competencia de éste Tribunal y reseña que sus mandantes ingresaron a prestar servicios para la accionada en fechas: ABDALA, J.C.: 04/01/94; CABEZAS, M.: 27/08/93; CALIVA, V.: 17/08/91; CAMPOS, O.: 12/03/90; C., M.: 20/09/94; CRUZ, J.I.: 10/06/95; CHURQUINA, J.C.: 13/10/93; FLORES, M. de los Ángeles: 19/05/93; H., N.I.: 01/04/99; L., V.F.: 01/10/98; M., D.R.: 01/04/99; S., S.F.: 01/06/04; SOSA, M.: 01/04/93; SOTO, E.: 01/01/91; U., D.: 01/10/90; V., J.A.: 01/04/93; VEGA, O.A.: 01/10/93 y WILDE, M.A.: 18/01/93, cumpliendo tareas en las distintas Salas de Juegos ANEXO TRAGAMONEDAS del CASINO DE JUJUY, que hacen al giro normal, habitual y permanente del Banco de Acción Social (en adelante: B.A.S.) en cuanto institución encargada del control y explotación del juego de azar en la Provincia, en jornadas de 6 hs. diarias en turnos rotativos, la que se extiende –dice- 2 hs. mas, abonándose la misma con un plus por extensión horaria.

Agrega que el B.A.S. siempre instrumentó la relación laboral con los actores a través de distintos contratos de “Locación de Servicios”, renovando los mismos en forma trimestral, semestral o anual, en los que a través del tiempo se consignaron distintos regimenes normativos aplicables a esas relaciones laborales, desde el silencio, pasando por la Ley 3161/74 a establecer aplicable la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, arts. 93 y 94, dándole la naturaleza de contratos a Plazo Fijo, situación irregular que –dice- priva a sus mandantes tanto del derecho a la estabilidad propia de los empleados públicos en general y de la mayoría de los empleados del BAS en particular, como del salario previsto para el resto de los empleados de la entidad, liquidados en base al Convenio Colectivo Nº 18/75, generando una verdadera injusticia, desigualdad, discriminación y fraude laboral.

Afirma que durante muchos años sus mandantes realizaron distintas gestiones tendientes a que se regularice su situación laboral e intimaron en forma fehaciente para que liquiden sus salarios, otorguen categorías según CCT 18/75 y abonen diferencias –conforme instrumentales que adjuntan-, pero los reclamos fueron rechazados por el Presidente del Directorio, obligándolos a buscar el amparo de sus derechos en sede judicial.

Detallan las funciones cumplidas y que cumplen –a la fecha de la demanda- cada uno de los actores como el salario que les liquidaron e intimaciones que realizaron; cita derecho y jurisprudencia; ofrece pruebas; a fs. 941/959 adjuntan planillas de liquidación estimativas de diferencias salariales que pretenden por períodos no alcanzados por la prescripción y peticionan.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 968/981 contesta el Dr. G.A.T., Coordinador de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado y en representación del ESTADO PROVINCIAL, opone excepción de incompetencia con sustento en lo dispuesto por la Ley Nº 5.607 y, sin perjuicio de ello también solicita el rechazo de la pretensión articulada, con costas.

Argumenta, en síntesis, que la aplicación del CCT 18/75 y Ley de Contrato de...

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