Sentencia nº 34479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expediente N.. A-34479/96/07 caratulado
RECONSTRUCCION DE CUERPOS I Y II RODRIGO GONZALO MOLINA C/
INSTITUTO MEDICO DEL NORTE, SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO S.A., H.B., J.G., CIA DE SEGUROS LA
ESTRELLA, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 01/25 se presenta el Dr. EDUARDO ROBERTO
PACHECO, con el patrocinio letrado del Dr. HECTOR PABLO
BUSTAMANTE, solicitando personería de urgencia para actuar en
nombre y representación de MARIA EVA MOLINA DE CACHAGUA y
MARIO HUMBERTO CACHAGUA, quienes solicitaron ser designados
tutores ad litem de R.M.G.M., hijo de
quien en vida se llamó TERESITA DEL VALLE MOLINA. Promueve
demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del
INSTITUTO MEDICO DEL NORTE, del Dr. J.G.G.,
DE LA CLINICA ARGAÑARAZ y del Dr. H.B., daños
producidos por el fallecimiento de la Sra.TERESITADEL VALLE
MOLINA, hecho producido el día 25 de agosto de 1.988 en el
Hospital Pablo Soria. Al relatar los hechos refiere que el
día 22 de agosto de 1.988, siendo las 22 hs. la Sra. Teresita
del Valle Molina sintió un dolor en la boca del estómago, por
lo que buscó a su amiga Y., quien además es una vecina,
concurriendo a la mañana siguiente al Instituto Médico del
Norte, pidiendo por un médico de guardia, siendo atendida por
el mismo, quien le recetó medicamentos inyectables y le
manifestó que estaba en estado de gravidez, refiriéndole que
era necesario que la ausculte un especialista, eligiendo la
nombrada al Dr. J.G., quien también le dijo que
estaba embarazada y dispuso la colocación de mas inyecciones,
preguntándole que decisión había tomado respecto de su
embarazo, expresando la paciente que quería tener a su bebé.
En consecuencia, el profesional le indica que quedará
internada y le expresa que la volverá a auscultar a las 18
hs, pero el dolor no cedía, y alrededor de las 11 de la
mañana su amiga Y. pide atención del personal del
Sanatorio dado que la paciente se encontraba perdiendo un
líquido amarillento por la vagina. Mientras tanto la crisis
de la misma se agudizaba. Pasadas las 18 hs. el Dr. Gronda no
llegaba y la Sra. T. no recibía ningún tipo de atención
por lo que se comunicaron vía telefónica con el Dr. B.,
quien manifestó que no tenía problema de atenderla, por lo
que tuvieron que abandonar el Sanatorio en el que se
encontraban y trasladarse a la Clínica Argañaraz. Alrededor
de las 22 hs arribaron al citado establecimiento donde fue
recibida por el Dr. B. quien extendió una orden de
internación por 48 hs. por embarazo con rotura de bolsa. En
la madrugada del día 24 T. empieza a sufrir una crisis
neurológica por lo cual se prevé el examen de un médico
especialista. Agrega que no se le hicieron ecografías,
radiografías, análisis clínicos, pasando la noche siguiente
una crisis tremenda, con gritos desgarrantes, expulsando a su
bebé sin vida. Posteriormente su amiga Y. notó manchas en
la cara de Teresita, viéndola en muy mal estado,
manifestándole el Dr. Brandan que la misma esta muy mal, que
la había asistido un médico neurólogo pero que estaba
padeciendo una fuerte crisis, por lo que había que llevarla a
Terapia Intensiva. Ese mismo día la Clínica solicita el
traspaso de Teresita al Hospital Pablo Soria con derivación
específica a Terapia Intensiva, ya que padecía una sepsis y
su pronóstico era muy grave. Una vez en el Hospital Pablo
Soria se informa que T. estaba en estado de shock, se
lleva a cabo un legrado y se realiza una histerectomía total,
pero tras descompensarse por una crisis convulsiva T.
fallece el día 25 de agosto a fs. 23:30. F. petitorio.
Seguidamente amplía demanda efectuando otras consideraciones
importantes, en punto a que el hijo de la extinta Teresita
del Valle Molina ha quedado huérfano como consecuencia del
deceso de la misma y que las entidades jurídicas accionadas
desarrollan una actividad dentro del campo de salud siendo
conocidas en el medio. Respecto del Instituto Medico del
Norte refiere que la paciente recibió atención de urgencia
con el médico de guardia, luego atención especializada con el
Dr. Gronda y por último internación, presentando la misma un
mal que no era incurable o incontrolable, por lo que la
clínica debió cumplir con su deber asistencial durante las
doce horas de internación de la paciente, controlando los
signos vitales, su estado cardíaco, efectuando ecografía,
etc. y sin embargo no suministró los cuidados que el caso
requería. Señala que la salida de la Sra. T. se debió
exclusivamente a la mala atención del Sanatorio y por lo
tanto la responsabilidad del nosocomio es absoluta. Con
relación al Dr. J.G. expresa que su responsabilidad
se fundamenta en el hecho de haber examinado y ordenado la
internación de la paciente, siendo su médico de cabecera. El
mismo habría comunicado que a hs. 18 volvería a revisar a la
paciente omitiendo regresar, sin que haya habido otro
profesional que pudiera hacerse cargo de la misma. Además, no
realizó otros estudios, ecografías, análisis, etc. Sostiene
que existen pruebas de que el Dr. Gronda conocía sobre la
rotura de la bolsa de la paciente. En cuanto a la Clínica
Argañaraz refiere que cuando T. ingresó allí ya se
encontraba en estado grave, lo que surge de la medicación que
se estaba suministrando. Las pruebas recogidas no muestran
tampoco que se hayan realizado estudios tales como
ecografías, radiografías, etc., que se hayan realizado
interconsultas para poder dar con un diagnóstico adecuado, ya
que la clínica conocía que la paciente tenía rotura de bolsa
desde la mañana y que eso puede provocar graves daños y no
obstante ello recién a la mañana siguiente indujeron al
parto, encontrándose la criatura muerta, por lo que deberá la
accionada demostrar que no actuó con culpa por omisión. Por
último, respecto del Dr. B. al haber ordenado la
internación de la víctima se convirtió en el médico tratante
dentro de la Clínica Argañaraz, equivocándose en el
tratamiento elegido ya que la terapéutica aplicada no dio
resultados y si bien puso humanitariamente todo para el buen
final de la paciente, esto no alcanzó y como profesional
debió saber el cuadro clínico del paciente para tomar el
deber de asistencia, ya que desechó los medios que estaban a
su alcance, confiando en su larga experiencia como
profesional especialista, considerándolo responsable solo en
una mínima parte por los daños que provocaron la muerte de
T., ya que la causa eficiente se desencadenó ante los
dos primeros demandados. Señala aspectos jurídicos
relevantes, tales como las obligaciones de las clínicas, en
donde el código establece la responsabilidad de los
sanatorios cuando estos asumen el compromiso de atención, lo
que lleva implícito el deber de garantía respecto de la
actuación de los profesionales dependientes, es decir que
existe una obligación tácita de seguridad que es accesoria a
la obligación principal de prestar asistencia medica. Pero la
relación entre su mandante y las demandadas tiene nacimiento
en la esfera de lo extracontractual o cuasidelictual, por lo
que deberán responder por las consecuencias mediatas e
inmediatas del hecho. Expresa que el Instituto Médico del
Norte ha incumplido su deber de seguridad y por lo tanto su
conducta es cuasidelictual, dada la negligencia e impericia
de los servicios brindados, violando el deber de asistencia y
dejando ir al paciente en estado grave de salud; el Dr.
Gronda incumplió con sus deberes de médico, actuó con
negligencia dejando las cosas en suspenso hasta su supuesta
llegada a las 18 hs., sin haber concurrido, omitió controlar
la ejecución del tratamiento de la paciente; la
responsabilidad de la clínica A. esta dada por no
haber puesto a disposición de la enferma todos los elementos
de medicina moderna para curarla, ya que conocían la causa
del estado de salud de la misma; por último el Dr. Brandan es
responsable por ser el médico tratante, quien conoció el
estado de gravedad en el que se encontraba la Sra. T..
En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación médico –
paciente refiere que la causa que da origen a esta relación
es extracontractual. Agrega que la doctrina tradicional
sostiene que la obligación médico paciente es una obligación
de medios y no de resultados, por lo que el actor debe probar
la negligencia de los demandados y estos solo deben demostrar
que actuaron sin culpa y que han puesto a favor del enfermo
todos los medios a su alcance para curarlo. Pero esta
doctrina ha sido perfeccionada y que jurisprudencia de
nuestra provincia así lo avala con el expediente N.º2366/80
caratulado “Ordinario…: D. c/ Q., N., Clínica
Ledesma y Estado Provincial. Cita el voto del Dr. W..
Refiere que los médicos deberán probar que la infección que
provoca la muerte esta ligada a causas exógenas al
tratamiento y que, a pesar de todas las terapéuticas
empleadas, igualmente la paciente correría esa suerte.
Explica que en caso de que exista una responsabilidad
colectiva deberán responder todos aquellos que actuaron en la
atención de la salud de la paciente hasta su deceso. Respecto
a los daños causados refiere que la actora ha perdido a su
madre por lo que deberán ser tomadas todas las circunstancias
del caso para evaluar los mismos. Expresa que la extinta
T. era una persona emprendedora y trabajadora,
estudiosa y responsable. Se encontraba el nivel terciario en
el instituto del Profesorado, donde era alumna destacada.
También se desempeñaba en la Escuela Primaria Nº 360. Además,
tenía en su domicilio un almacén con el que complementaba su
salario de docente, para mantener a su hijo. Era madre
soltera. Iba consolidando poco a poco su posición intelectual
y económica y tenia un futuro promisorio. En tanto que el
menor era un niño de 2 años que tenía como único ascendiente
a su madre, era su único apoyo y hubiera crecido con
determinada personalidad de no haber ocurrido la muerte de su
madre en tan temprana edad. Reclama daños materiales y
morales. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 18/31 rola contestación de demanda,
presentándose en esta oportunidad el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba