Sentencia nº 11660 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

S.P. de Jujuy, 29 de Setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº 11660/15, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE F., C.A.”;

Y CONSIDERANDO: Las labor profesional del Dr. M.A.L., en los presentes autos.-

Que resulta de las constancias de autos, que para merituar la labor profesional se tiene presente que el Dr. M.A.L., actuó en la primera etapa del juicio como apoderado, en la presentación del escrito de solicitud de apertura de la sucesión (fs.09 y vta.,10 y vta.).-

Que a fs.58 de autos se lo designa P.I. y A. alD.M.A.L., recibiéndose del cargo a fs. 59 de autos; tarea que lleva a cabo a fs. 91 y vta., (Operaciones de Inventario y Avalúo).-

Tratándose de un juicio S., el escrito inicial de apertura (fs.09 y vta.,10 y vta.), se considera una tercera parte del mismo, la actuación realizada hasta la declaratoria de herederos (fs.55); es otra tercera parte y las demás diligencias hasta la terminación es la última parte.-

Que a los fines de la cuantificación de los honorarios correspondientes al Dr. M.A.L., conforme lo dispuesto por el (art. 2,4,6,9,16 y 29 Ley Nº 1687/46 de Aranceles para Abogados y Procuradores y modif.) y en concordancia con la doctrina del STJ sentada en Acordada Nº 17 (Libro de Acordadas Nº 14 Fº 27/28 Nº 17); debe tenerse presente que es el único profesional que intervino en las diferentes etapas del juicio hasta la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo y la posterior remisión de la causa a la Dirección Provincial de Rentas.-

Asimismo corresponde regular los honorarios del Dr. M.A.L. por su actuación como P.I. y Avaluador y Partidor.-

Así, se calcula el monto correspondiente a los honorarios del letrado sobre la base cuántica del inventario y Avalúo de bienes (fs.91 y vta.); y aprobado (fs.95); el cual asciende a la suma de (PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA MIL- $ 290.000).- y para ello de acuerdo al art. 16 y su remisión al art. 6 se estimaron los mismos en el quince por ciento 15% y; dos por ciento (2%) para la tarea como P.I., Avaluador y Partidor, respectivamente.-

Que no...

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