Sentencia nº 15391 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 15391/16, caratulado “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: YAPURA, OSVALDO ORLANDO c/ PEREZ, V.N.; YAPURA, D.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 7 se presenta el Sr. O.O.Y. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.O., iniciando juicio sumario por cesación de alimentos en contra de la Sra. V.N.P. DNI 21.943.525 y del Sr. D.D.Y.D. 38.472.297, invocando que han desaparecido las causales necesarias para la configuración de su deber alimentario por mayoría de edad. Asimismo, solicita en carácter de medida cautelar se disponga que los alimentos embargados, conforme lo ordenado en el Expte Nº D- 006805/14 caratulado “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: Yapura, O.O. c/P., V.N. y Yapura, J.J.”, sean depositados en cuenta judicial a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados hasta tanto se tramite el presente proceso, lo cual se ordena mediante sentencia interlocutoria de fs12/13.-

Que a fs. 10 se corre traslado de la demanda, siendo notificados ambos demandados en persona caracterizada a fs 20/21 vta. Que a fs 30 el actor solicita se de por decaído el derecho a contestar demanda, lo que se hace efectivo a fs 31, y en consecuencia de lo cual se da intervención al Defensor Oficial, quien a fs 34 asume la representación de los demandados.- Que a fs 35 se declara la cuestión como de puro derecho, poniéndose los autos para alegatos por las partes por el plazo de ley, y ordenándose que una vez agregados los mismos o fenecido el término concedido, pasen autos para sentencia. Que a fs 49 la Dra. N.Y. emite dictamen en carácter de Ministerio público F., manifestando que no tiene nada que objetar, pudiendo dictarse sentencia favorable a lo solicitado por la parte actora.-

Que a fs 50 el proveyente se avoca en la presente causa y llama autos para sentencia sin mas trámites.-

Que, la presente causa se halla en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: 1).Que mediante proveído de fs 10 se ordena agregar por cuerda al presente el Expte Nº D- 006805/14 caratulado “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: Yapura, O.O. c/P., V.N. y Yapura, J.J.”, en el cual se resuelve a fs 35 y vta disponer el cese de la cuota alimentaria que el Sr. O.O.Y. adeuda a su hijo J.J.Y. por haber alcanzado el mismo la mayoría de edad, estableciéndose asimismo un nuevo porcentual del doce por ciento (12%) el cual persiste por...

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