Sentencia nº 18448 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-018.448/14, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ AVICOLA TORREJON S.R.L.”, del que

RESULTA:

Se presenta el Dr. N.G., en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, conforme poder general para juicios y tramites administrativos que adjunta a fojas 4/5.

Promueve juicio de apremio en contra de la razón social AVICOLA TORREJON S.R.L., por el cobro de la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($22.147,22) con más los intereses legales conforme lo dispuesto por la Resolución Nº1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las costas del juicio (fs.14/15).

Señala que la deuda reclamada surge del certificado de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por las autoridades competentes para ello.

Asimismo manifiesta que la firma demandada, mantiene una deuda con el Centro de Empleados de Comercio por falta de pago de aportes sindicales (contribuciones-Art.100 CCT 130/75) y aportes sindicales (art. 75 del Estatuto) correspondientes a los periodos y cantidades detalladas en las Actas de Inspección respectivas Nº7151, 7152, 7153,7154,7155, que en copia acompaña a fs. 9/13 y cuyos originales son reservados en caja fuerte de secretaría.

Expresa que realizó diversas gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el cobro de la deuda reclamada, las que resultaron infructuosas; por tal motivo promueve la presente acción judicial en base al certificado de deuda obrante a fojas 6, emitido por su mandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 24.642.

También afirma que conforme lo prevé la legislación antes citada, la vía procedente para el cobro de su crédito es el juicio de apremio, y respecto a la jurisdicción competente refiere que se encuentra establecida en el Art. 2 de la Ley de Apremios Nº 2.501

Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se cumple según constancias de fs.43/44, se presenta la Dra. H.L.G., en nombre y representación de la accionada a mérito de fotocopia juramentada de poder general judicial y acuerdos extrajudiciales de fs. 21/22. Solicita franqueo de autos (fs.23).

A fs.33/35 niega la deuda, opone la excepción de falsedad e inhabilidad de título.

Manifiesta que la deuda reclamada no resulta exigible, alega que la actora no acredito que se hayan seguido los pasos previstos por la legislación para confeccionar el certificado de deuda que se ejecuta. Sostiene que la causa se funda en un ilegitimo título de deuda, ya no se ha cumplido con la vía administrativa previa.

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