Sentencia nº 68727 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-068727/16, caratulado:

INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO:

ARAMAYO, E.

, del que:

- - - - - - - - - - - -R E S U L T A - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 13/14 se presenta la SRA. E.A. con el

patrocinio letrado del DR. C.F.L., promoviendo la presente acción a fin de rectificar el Acta de Matrimonio, modificando el D.N.I de la Sra. E.A. quien figura en el acta con Cedula de Identidad.-

Al relatar los hechos manifiesta que al contraer matrimonio la Sra. E.A. con el Sr. E.V. poseía Cedula de Identidad Nº 185438; y al día de la fecha la misma ya posee Documento Nacional de Identidad (D.N.I Nº 14.550.896).- En la actualidad la Sra. E.A. se encuentra divorciada del Sr. E.V., según sentencia de Expte. Nº B-188673/08 caratulado: Divorcio Vincular: E.V.C.E.A., radicado en el Tribunal de Familia – Vocalia Nº 1; lugar de donde surgió que al momento de ordenarle al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy; no coincidían los números de identidad de la Sra. E.A. por lo cual el mismo informa que no puede inscribir el mismo debido al problema de identidad de la misma.- Por tal motivo la suscripta necesita subsanar lo manifestado a fin de realizar cualquier tipo de tramites y aclarar su situación de estado civil.- En consecuencia, solicita se rectifique el Acta de Matrimonio con el Documento Nacional de Identidad.-

- - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - -

Que, conforme refleja la documental obrante a fs. 04, 05, 06,07, 08, 09, 10, 11, 12, 18, 19 de autos el D.N.I de la Sra. E.A. es D.N.I Nº 14.550.896.-

En consecuencia, con lo considerado y teniendo presente lo dictaminado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fs. 38, y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 53, corresponde hacer lugar al pedido de rectificación planteado.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del DR.CHISTIAN F.L. de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $ 2.333,00 respectivamente, teniendo en cuenta en el carácter en el que actúo y las etapas cumplidas en autos; sumas que sólo en caso de mora llevarán intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54

Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y...

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