Sentencia nº 32389 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
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AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-032389/14 caratulado “
PREPRARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/LAMAS CRISTIAN
SEBASTIAN y CALISAYA, L.R.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 12/13 se presenta el Dr. J.R.I. en
nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la
presente demanda en contra de los Sres. CRISTIAN SEBASTIAN
LAMAS y L.C., acompañando el contrato de emisión
de tarjeta de crédito celebrado por su mandante y el
demandado en autos, declaración jurada según la cual no
existen denuncias por extravío o sustracción de la tarjeta de
crédito ni cuestionamientos formulados por la titular y del
resumen de cuenta con vencimiento el día 1 de diciembre de
2012.
Que a fs. 14 se cita a los demandados S.. CRISTIAN
SABASTIAN LAMAS y L.R.C. a reconocer el
contenido y firma del documento, no habiendo sido notificados
a la fecha, pese a haber realizado la actora las diligencias
tendientes a dar con el domicilio de los mismos ;
CONSIDERANDO:
Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de los
demandados S.. C.S.L. y Lorena Roxana
Calisaya, en virtud de la facultad prevista por el art. 39 de
la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la
entidad emisora preparar la vía ejecutiva siempre que
acompañe el contrato celebrado entre las partes, el resumen
de cuenta y declaraciones juradas respecto de la inexistencia
tanto de denuncias fundadas y válidas por extravío o
sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito como de
cuestionamiento fundado y válido, efectuadas por parte del
titular y previo a la mora.
Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la
validez del título presentado como base de la ejecución al
iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, se
advierte en el caso en estudio que corresponde rechazar la
presente ejecución, y si bien la suscripta tuvo oportunidad
de pronunciarse hasta hace escasos meses en sentido contrario
a través del E.. C - Nº 041703/15 CARATULADO: CREDIMAS
S.A. C/ TARTALO, N.S. ya se cambio el criterio
antes sustentado.
Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada
como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino
facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.
C.A.I.
y “M.D.B.” que son
identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,
respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que
carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como
instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este
Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA
MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS
LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción
tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda
expedido por la actora.
Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “
los instrumentos privados no pueden prescindir de la firma”
que “debe estar escrita de puño y letra del firmante a quien
se le atribuya. No son válidas como firma, por ende, la firma
preimpresa, facsimilar o la mera transcripción de nombre y
apellido, o las...
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