Sentencia nº 32389 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

.

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-032389/14 caratulado “

PREPRARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/LAMAS CRISTIAN

SEBASTIAN y CALISAYA, L.R.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 12/13 se presenta el Dr. J.R.I. en

nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la

presente demanda en contra de los Sres. CRISTIAN SEBASTIAN

LAMAS y L.C., acompañando el contrato de emisión

de tarjeta de crédito celebrado por su mandante y el

demandado en autos, declaración jurada según la cual no

existen denuncias por extravío o sustracción de la tarjeta de

crédito ni cuestionamientos formulados por la titular y del

resumen de cuenta con vencimiento el día 1 de diciembre de

2012.

Que a fs. 14 se cita a los demandados S.. CRISTIAN

SABASTIAN LAMAS y L.R.C. a reconocer el

contenido y firma del documento, no habiendo sido notificados

a la fecha, pese a haber realizado la actora las diligencias

tendientes a dar con el domicilio de los mismos ;

CONSIDERANDO:

Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de los

demandados S.. C.S.L. y Lorena Roxana

Calisaya, en virtud de la facultad prevista por el art. 39 de

la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la

entidad emisora preparar la vía ejecutiva siempre que

acompañe el contrato celebrado entre las partes, el resumen

de cuenta y declaraciones juradas respecto de la inexistencia

tanto de denuncias fundadas y válidas por extravío o

sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito como de

cuestionamiento fundado y válido, efectuadas por parte del

titular y previo a la mora.

Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la

validez del título presentado como base de la ejecución al

iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, se

advierte en el caso en estudio que corresponde rechazar la

presente ejecución, y si bien la suscripta tuvo oportunidad

de pronunciarse hasta hace escasos meses en sentido contrario

a través del E.. C - Nº 041703/15 CARATULADO: CREDIMAS

S.A. C/ TARTALO, N.S. ya se cambio el criterio

antes sustentado.

Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada

como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino

facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.

C.A.I.

y “M.D.B.” que son

identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,

respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que

carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como

instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este

Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA

MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS

LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción

tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda

expedido por la actora.

Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “

los instrumentos privados no pueden prescindir de la firma”

que “debe estar escrita de puño y letra del firmante a quien

se le atribuya. No son válidas como firma, por ende, la firma

preimpresa, facsimilar o la mera transcripción de nombre y

apellido, o las...

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