Sentencia nº 19025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-019025/2017, caratulado: “Cautelar Innovativa: L.S.A, B.B. c/ R.J.S., M.B.S.P., P.L.S.P., J.P.S.P.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, del que;

Y CONSIDERANDO: que a fs. 11/14vta. se presenta el Dr. J.E.V., en representación de la Sra. V.P., promoviendo C.I. en contra de los Sres. R.J.S., M.B.S.P., P.L.S.P., J.P.S.P..-

Que en fecha 04 de mayo de 2017 (fs. 20/22) se otorga la cautelar peticionada, previa fianza real que deberá prestar el actor a fin de responder por los daños y perjuicios que pudiere irrogar la medida.-

Que en fecha 16 de mayo de 2017 (fs. 25) es aceptada la caución real prestada por la actora, ordenándose el embrago preventivo sobre el inmueble ofrecido, acreditando el actor a fs. 28/29 el diligenciamiento del oficio librado a tal efecto a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia, por lo que se dispone mediante providencia de fecha 12 de junio de 2017 (fs. 31) notificar a los demandados la cautelar oportunamente concedida, quedando cumplida en fecha 13 de junio de 2017 (fs. 55/55vta.).-

Que a fs. 35 se presenta el Dr. J.P.G. en representación de los accionados solicitando el franqueo de autos, el que se concede a fs.36.-

Así a fs. 45/49 el citado L. deduce Recurso de Apelación en contra del Punto II de resolución de fs. 20/22.-

A fs. 51 el apoderado de la actora denuncia incumplimiento de la medida cautelar por parte de los accionados, adjuntando exposición policial formulada por su representada.-

A fs. 56 éste Juzgado dispone correr traslado del recurso interpuesto e intimar a los accionados a dar cumplimiento con la medida dispuesta bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.-

A fs. 58 el actor solicita sanciones por incumplimiento, habilitación de feria judicial y contesta traslado.-

Concedido el pedido de habilitación de feria judicial, el Juez habilitado a fs. 63 dispone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 03 de julio de 2017 (fs. 56) ante la constatación del incumplimiento por parte de los accionados.-

A fs. 67 el apoderado de los demandados manifiesta allanamiento a la medida cautelar y solicita caducidad de instancia de dicha medida, aduciendo que el actor no interpuso la demanda principal en tiempo y forma.-

A fs. 68 en fecha 20 de julio de 2017 el Juez de Feria intima al actor a acreditar la interposición del proceso principal y suspende los plazos para el...

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