Sentencia nº 76036 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 de septiembre

de 2017 los señores vocales de la Sala Primera de la Cámara

en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., Juan Pablo

Calderón (por habilitación) y E.J.A.C., bajo

la presidencia de la primera de los nombrados vieron el

expte. Nº C 76036/16 caratulado: “Daños y Perjuicios: Cruz,

L.F. c/G., R.H.”, y:

La Dra. Cabezas dijo:

I) En estos obrados comparece el Sr. L.F.C. con

patrocinio letrado del Dr. M.Á.I.,

promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en

contra del Sr. R.H.G.. En cuanto a los hechos

que interesan en la causa, pide se condene al pago de todos

los daños y perjuicios que sufriera a raíz de las secuelas

del accidente de tránsito de fecha 29 de enero de 2016 que

provocara el demandado en contra del vehículo de su propiedad

y que le es atribuible por violación de la normas de la ley

de tránsito. Que ese día concurrió a una farmacia cercana a

la terminal utilizando el Ford Ka y estacionó correctamente.

Ingresó a la farmacia para hacer su compra y advirtió que se

producía un accidente porque el conductor de un Renault

intentó pasar con el semáforo en rojo, lo que provocó que

rozara un remis, desviara su trayectoria por la velocidad y

descontrolado embistiera su auto, que es de uso familiar, que

a su vez impactó con otro auto estacionado adelante y terminó

con roturas de importancia. En el momento el demandado

ofreció hacerse cargo de los gastos, pero luego no cumplió.

Tuvo que arreglar el Ford KA, pues es el vehículo que

utilizan todos los miembros de su familia, asumiendo los

costos que ahora solicita le sea reintegrado y que acredita

con la documentación acompañada. Además, prácticamente un mes

tuvo al vehículo parado, por lo que hubo privación de uso.

Refiere que su legitimación activa proviene de ser el

propietario del vehículo siniestrado y el Sr. G. era

el conductor del embistente. Agrega fundamentos del pedido y

peticiona el reconocimiento de daños sufridos en concepto de

daño moral. Señala que a causa del accidente ha debido dejar

de atender sus propias obligaciones para resolver el problema

lo que le implicó estrés, ansiedad y preocupación, que deben

ser indemnizados como muestras del sufrimiento padecido. Cita

jurisprudencia que estima de aplicación al caso. Destaca que

por los importantes daños del auto, él y su grupo familiar

debieron desplazarse a su trabajo y actividades sociales

recurriendo a taxis y remises. Además hicieron cantidad de

trámites que le insumieron tiempo que pide se indemnice. Al

coste de lo desembolsado para el arreglo solicita se adicione

el 30% por gastos de gestión. Pide también pérdida de chance

y violación al proyecto de vida. Al describir este rubro,

relata que desde el accidente hasta la reparación del

vehículo toda la familia se vio privada de mantener el ritmo

normal de vida adaptándose. Finalmente concluye peticionando

se reconozca la pérdida del valor venal del vehículo, pues

por muy buena que fuera la reparación e incluso la

sustitución de piezas, no tiene las condiciones de un rodado

sin tremendos golpes. Estima esta suma en un 20/30% que se

fijará por pericia. Cita derecho, ofrece prueba y concluye

peticionado que oportunamente se dicte resolución haciendo

lugar a la demanda en todos sus términos, con costas.

II)Sustanciado el traslado de ley (fs. 27 vta.), el demandado

no contesta la acción incoada en su contra, razón por la cual

y a pedido de parte a fs. 29, el Tribunal resuelve dar por

decaído al Sr. R.H.G., el derecho que dejó de

usar, haciendo efectivo el...

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