Sentencia nº 76036 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 de septiembre
de 2017 los señores vocales de la Sala Primera de la Cámara
en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., Juan Pablo
Calderón (por habilitación) y E.J.A.C., bajo
la presidencia de la primera de los nombrados vieron el
expte. Nº C 76036/16 caratulado: “Daños y Perjuicios: Cruz,
L.F. c/G., R.H.”, y:
La Dra. Cabezas dijo:
I) En estos obrados comparece el Sr. L.F.C. con
patrocinio letrado del Dr. M.Á.I.,
promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en
contra del Sr. R.H.G.. En cuanto a los hechos
que interesan en la causa, pide se condene al pago de todos
los daños y perjuicios que sufriera a raíz de las secuelas
del accidente de tránsito de fecha 29 de enero de 2016 que
provocara el demandado en contra del vehículo de su propiedad
y que le es atribuible por violación de la normas de la ley
de tránsito. Que ese día concurrió a una farmacia cercana a
la terminal utilizando el Ford Ka y estacionó correctamente.
Ingresó a la farmacia para hacer su compra y advirtió que se
producía un accidente porque el conductor de un Renault
intentó pasar con el semáforo en rojo, lo que provocó que
rozara un remis, desviara su trayectoria por la velocidad y
descontrolado embistiera su auto, que es de uso familiar, que
a su vez impactó con otro auto estacionado adelante y terminó
con roturas de importancia. En el momento el demandado
ofreció hacerse cargo de los gastos, pero luego no cumplió.
Tuvo que arreglar el Ford KA, pues es el vehículo que
utilizan todos los miembros de su familia, asumiendo los
costos que ahora solicita le sea reintegrado y que acredita
con la documentación acompañada. Además, prácticamente un mes
tuvo al vehículo parado, por lo que hubo privación de uso.
Refiere que su legitimación activa proviene de ser el
propietario del vehículo siniestrado y el Sr. G. era
el conductor del embistente. Agrega fundamentos del pedido y
peticiona el reconocimiento de daños sufridos en concepto de
daño moral. Señala que a causa del accidente ha debido dejar
de atender sus propias obligaciones para resolver el problema
lo que le implicó estrés, ansiedad y preocupación, que deben
ser indemnizados como muestras del sufrimiento padecido. Cita
jurisprudencia que estima de aplicación al caso. Destaca que
por los importantes daños del auto, él y su grupo familiar
debieron desplazarse a su trabajo y actividades sociales
recurriendo a taxis y remises. Además hicieron cantidad de
trámites que le insumieron tiempo que pide se indemnice. Al
coste de lo desembolsado para el arreglo solicita se adicione
el 30% por gastos de gestión. Pide también pérdida de chance
y violación al proyecto de vida. Al describir este rubro,
relata que desde el accidente hasta la reparación del
vehículo toda la familia se vio privada de mantener el ritmo
normal de vida adaptándose. Finalmente concluye peticionando
se reconozca la pérdida del valor venal del vehículo, pues
por muy buena que fuera la reparación e incluso la
sustitución de piezas, no tiene las condiciones de un rodado
sin tremendos golpes. Estima esta suma en un 20/30% que se
fijará por pericia. Cita derecho, ofrece prueba y concluye
peticionado que oportunamente se dicte resolución haciendo
lugar a la demanda en todos sus términos, con costas.
II)Sustanciado el traslado de ley (fs. 27 vta.), el demandado
no contesta la acción incoada en su contra, razón por la cual
y a pedido de parte a fs. 29, el Tribunal resuelve dar por
decaído al Sr. R.H.G., el derecho que dejó de
usar, haciendo efectivo el...
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