Sentencia nº 225470 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M. delH.S., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-225.470/09: “Prescripción Adquisitiva: Z., R.J. y Banda, M.M. c/R., P.R. (sucesión) (VIII cuerpos) y expte. administrativo agregado Nº B-0516 -0532/2009: “ROSARIO JOSE ZUMINO Y OTRA (PRESC.) S/ aprobación de plano de mensura para prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el Departamento El Carmen Padrón B-206. Circ. 1, S.. 1. M.. 9 Parcela 6. Propiedad Rosario A de R..” y luego de deliberar,
La Dra. M. delH.S. dijo:
1 - Comparece el Dr. M.A.M. en nombre y representación de los Sres. Rosario J.Z. y M.M.B., a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta a fs. 915/918 del expte. principal y promueve demanda ordinaria por adquisición de dominio por usucapión en contra de la Sra. R.A. de R. (hoy sus herederos o sucesores).
Pretende acceder a la propiedad del inmueble individualizado como L. o Parcela 6, Mza. 9 Sección 1, Circunscripción 1, Padrón B-206, ubicado en calle D.N.° 218 de la ciudad del C., Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09310 con una superficie de 426,51 metros cuadrados.
Relatan los actores que mediante Escritura Pública N° 15 de Agosto de 1977, suscripta ante el Escribano Público Nacional H.G.B., adquirió al Sr. Argentino S. los derechos de posesión y dominio que estos tenían sobre el inmueble antes individualizado. A su vez el último lo hizo, mediante escritura pública N° 29 suscripta por ante el E.A.B. de fecha 9 de Diciembre de 1958, adquiriendo derechos y acciones posesorias sobre el inmueble de la Sra. M.A.A. de Isaya.
En este último instrumento, el Sr. Argentino S. deja constancia que se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble desde hace cincuenta años, que a la posesión anterior adquirida mediante instrumento ya citado, hay que agregarle la de los promotores quienes la ejercieron por más de veinte años. Agrega que tales extremos se acreditan con constancia de pago de todos los impuestos y tasas correspondientes a dicha propiedad.
Insiste en la calidad de cesionarios de los derechos de dominio y posesión que tenía sobre el inmueble el anterior poseedor y que poseyeron a título de propietarios y como dueños durante más de cincuenta años sin que la misma fuera turbada o interrumpida en momento alguno. Cita derecho; ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas su partes con costas (fs.1/119).
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A partir de fs. 1065 se dispone el cumplimiento de medidas preliminares las que se tramitaron en el expediente principal; luego de denunciar los colindantes y el fallecimiento de la titular registral se ordena notificación del traslado de demanda mediante edictos, los que se agregan a fs. 1.126 a 1.130. Seguidamente a fs. 1.167 se cita a los herederos de quien en vida fuera la Sra. Rosario R.P. publicación que rola a fs. 1.172/1.188. Se da por decaído el derecho a contestar demanda ante la incomparencia (fs. 1.191), decreto que se notifica también mediante edictos (fs. 1.201/1.211).
Se designa a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. M.J.G. (fs. 1218).
Luego de citar a los colindantes del inmueble y terceros a fin que tengan conocimiento del proceso y puedan hacer valer sus derechos, comparece a fs. 1080/1082 el Dr. H.C.V., con el patrocinio letrado del Dr. F.T. en nombre y representación del Estado Provincial, conforme lo acredita y se pronuncia respecto a la prueba que estima necesaria para que prospere la acción. Pide se cumpla con las disposiciones del Código Fiscal Provincial (ley N° 5486), y; por último solicita eximisión de costas.
A fs. 1.097, se tiene por presentado en representación de la Municipalidad de El Carmen al Dr. G.G.D., a mérito de carta poder que adjunta quien toma participación como organismo de contralor de intervención necesaria, acompaña informe a fs. 1.133 y pide también se lo exima de costas.
Seguidamente comparecen los Sres. A.S.R. y M.A.R. en calidad de colindantes (fs. 1.140), ambos por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., solicitan se deje sin efecto su participación por no afectar sus derechos.
A fs. 1.256 la Sra. Defensora de Pobres y Asuntes toma participación luego de agregar informes del Juzgado Electoral. Se abre la causa a prueba (fs. 1.250/1.251); y posterior al avocamiento como Presidente de trámite de la suscripta queda integrado el Tribunal. (fs. 1458).
Se produce la prueba que obra agregada, se realiza la inspección ocular y se concreta la audiencia de vista de causa con la presencia del Dr. M.A.M..
Conforme consta en acta el apoderado de los promotores desiste de las testimoniales pendientes por las razones y fundamentos expuestos, se clausura el...
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