Sentencia nº 70403 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 2 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.403/16
caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.
C/ALMAZAN, C.B.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 9 se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS DRACICH, en
nombre y representación de la razón social UNIVERSAL LEAF
TABACOS S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la
Escritura del Poder General para juicios que adjunta, y en
tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra.
C.B.A., persiguiendo el cobro de la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL NUEVE C/60/100
(U$S11.009,60), con mas sus intereses legales, costas y
costos.
Expresa que la deuda mencionada surge de un pagaré librado
por la accionada en fecha 29/08/2013 a la vista y con
cláusula sin protesto a favor de su mandante, el cual no fue
pagado hasta la fecha de promoción de la demanda, pese a los
requerimientos efectuados en forma extrajudicial.
Solicita se apliquen los intereses pactados en el título
que se ejecuta desde la mora y hasta su efectivo
cumplimiento, y que al momento de realizarse el pago deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 44 del Decreto
Ley 5565/63, sin deducción alguna de ningún impuesto, tasa o
contribución existente o a crearse por el Estado Nacional,
Provincial o Municipal de la República Argentina, los que
deberán ser absorbidos y/o pagados por el librador tal como
lo prevé el título que se pretende cobrar por esta vía.
Cita derecho ofrece pruebas y formula petitorio
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.
21 se presenta el Dr. I.G.P. en nombre y
representación de la Sra. C.B.A. en mérito a
la instrumental que acompaña, y solicita el franqueo del
expediente, lo que se provee conforme surge del cargo
actuarial de fs. 21 vta.
Que, a fs. 31/33 comparece nuevamente el Dr. ITALO GERARDO
PASCUTTINI y opone la excepción de pago total de la deuda en
base a la prueba instrumental que presenta y es glosada a fs.
22/30 de autos.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.
46/49, es contestado por el letrado apoderado de la misma
quién solicita el rechazo de la excepción opuesta por los
argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito
en un todo.
Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe
valorar la excepción de pago opuesta por la accionada.
En relación a la misma, la excepcionante refiere que de la
Cláusula 8 del Convenio por el cual firmó el pagaré ejecutado
en garantía de la obligación asumida, surge que la accionada
en el carácter de productora de tabaco, autorizó y dio su
consentimiento a la actora para descontar el importe de lo
acordado ante las sucesivas entregas de tabaco. en virtud de
ello afirma que efectuó pagos parciales, lo que acredita con
las liquidaciones que acompaña que prueban las...
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