Sentencia nº 70403 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 2 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.403/16

caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.

C/ALMAZAN, C.B.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 9 se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS DRACICH, en

nombre y representación de la razón social UNIVERSAL LEAF

TABACOS S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la

Escritura del Poder General para juicios que adjunta, y en

tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra.

C.B.A., persiguiendo el cobro de la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL NUEVE C/60/100

(U$S11.009,60), con mas sus intereses legales, costas y

costos.

Expresa que la deuda mencionada surge de un pagaré librado

por la accionada en fecha 29/08/2013 a la vista y con

cláusula sin protesto a favor de su mandante, el cual no fue

pagado hasta la fecha de promoción de la demanda, pese a los

requerimientos efectuados en forma extrajudicial.

Solicita se apliquen los intereses pactados en el título

que se ejecuta desde la mora y hasta su efectivo

cumplimiento, y que al momento de realizarse el pago deberá

tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 44 del Decreto

Ley 5565/63, sin deducción alguna de ningún impuesto, tasa o

contribución existente o a crearse por el Estado Nacional,

Provincial o Municipal de la República Argentina, los que

deberán ser absorbidos y/o pagados por el librador tal como

lo prevé el título que se pretende cobrar por esta vía.

Cita derecho ofrece pruebas y formula petitorio

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.

21 se presenta el Dr. I.G.P. en nombre y

representación de la Sra. C.B.A. en mérito a

la instrumental que acompaña, y solicita el franqueo del

expediente, lo que se provee conforme surge del cargo

actuarial de fs. 21 vta.

Que, a fs. 31/33 comparece nuevamente el Dr. ITALO GERARDO

PASCUTTINI y opone la excepción de pago total de la deuda en

base a la prueba instrumental que presenta y es glosada a fs.

22/30 de autos.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.

46/49, es contestado por el letrado apoderado de la misma

quién solicita el rechazo de la excepción opuesta por los

argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito

en un todo.

Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe

valorar la excepción de pago opuesta por la accionada.

En relación a la misma, la excepcionante refiere que de la

Cláusula 8 del Convenio por el cual firmó el pagaré ejecutado

en garantía de la obligación asumida, surge que la accionada

en el carácter de productora de tabaco, autorizó y dio su

consentimiento a la actora para descontar el importe de lo

acordado ante las sucesivas entregas de tabaco. en virtud de

ello afirma que efectuó pagos parciales, lo que acredita con

las liquidaciones que acompaña que prueban las...

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