Sentencia nº 60612 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-060.612/16,

caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA C/GERON, R.J.; GUITIAN, VICTOR

VALERIANO”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 se presenta el Dr. C.A.A.

en nombre y representación del Estado Provincial – Tribunal

de Cuentas de la Provincia, en mérito al Decreto de

designación Nº 8136-G que acompaña; en tal carácter promueve

demanda de apremio en contra de los Sres. RENE JORGE GERON y

V.V.G., persiguiendo el cobro de la suma de

PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS C/92/100

($170.232,92), con más los intereses que correspondan, gastos

y costas del juicio.

Manifiesta que la suma reclamada corresponde a cargo

solidario y definitivo impuesto por el Tribunal de Cuentas en

ejercicio de las facultades conferidas por Ley 4376/88,

mediante Resolución Nº 811-S/I-2008 de fecha 04/04/2008,

dictada en el Expte. Nº 0800-168/2007 caratulado: “Tribunal

de Cuentas de la Provincia de Jujuy, Comisión Municipal de

Catua - Relevamiento de Recursos Percibidos Durante el

Ejercicio 2001 Ref. E.. Nº 800-463/06”.

Ofrece pruebas y cita derecho.

Que, a fs. 11 se presenta el Dr. P.H.C. en

representación del Estado Provincial – Tribunal de cuentas de

la Provincia de Jujuy, acreditando personería mediante

Decreto de Designación Nº 589-G-2104, y solicita la

unificación de la personería en su persona, lo que se provee

a fs. 12 de autos.

Que, debidamente intimados de pago y citados de remate los

demandados, a fs. 15/16 se presenta el Dr. L.J.N.

en nombre y representación del Sr. RENE JORGE GERON, en

mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder

General para Juicios que acompaña; solicita el franqueo del

expediente, la suspensión de los plazos y deja opuesta la

excepción de prescripción liberatoria.

Que, a fs. 24/25 se presenta el Sr. VICTOR VALERIANO

GUITIAN con el patrocinio letrado del Dr. L.J.N.

y opone igualmente la excepción de prescripción con

fundamento en lo dispuesto en el Código Fiscal de la

Provincia de Jujuy, alegando que transcurrieron más de cinco

años desde el 1º de Enero de 2009 a la fecha de interposición

de la demanda.

Que, a fs. 34 se corre el traslado de ley a la parte

actora, quien contesta según constancias de fs. 39/40

solicitando el rechazo de la defensa opuesta por los motivos

que esgrime a los que me remito en un todo en honor a la

brevedad.

Que, a fs. 41 secretaría informa que por encontrarse el

expediente en poder del Dr. P.H.C., al momento

de presentación del escrito de fs. 15/16, se omitió

proveerlo, por lo que mediante proveído de fecha 04/08/2017,

se decreta el mismo; se tiene por presentado al Dr. LEO

JAVIER NAVARRO en nombre y representación del Sr. RENE JORGE

GERON, y no se hace lugar a la excepción de prescripción

opuesta por extemporánea, procediéndose al desglose del

escrito y devolución a su presentante.

Asimismo, atento al informe de la actuaria, se tiene por

presentada en forma extemporánea la contestación del traslado

de la excepción opuesta por el codemandado, e igualmente se

ordena el desglose del escrito de fs. 39/40 y la devolución a

su presentante.

Finalmente se declara la cuestión como de puro derecho y se

llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, en

forma previa al análisis de la excepción planteada, a fin de

evitar futuras nulidades procesales, advierto que el traslado

conferido al Dr. P.H.C. a fs. 34, se encuentra

presentado en término teniendo en cuenta que fue conferido

por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR