Sentencia nº 60612 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-060.612/16,
caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA C/GERON, R.J.; GUITIAN, VICTOR
VALERIANO”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 5/6 se presenta el Dr. C.A.A.
en nombre y representación del Estado Provincial – Tribunal
de Cuentas de la Provincia, en mérito al Decreto de
designación Nº 8136-G que acompaña; en tal carácter promueve
demanda de apremio en contra de los Sres. RENE JORGE GERON y
V.V.G., persiguiendo el cobro de la suma de
PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS C/92/100
($170.232,92), con más los intereses que correspondan, gastos
y costas del juicio.
Manifiesta que la suma reclamada corresponde a cargo
solidario y definitivo impuesto por el Tribunal de Cuentas en
ejercicio de las facultades conferidas por Ley 4376/88,
mediante Resolución Nº 811-S/I-2008 de fecha 04/04/2008,
dictada en el Expte. Nº 0800-168/2007 caratulado: “Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Jujuy, Comisión Municipal de
Catua - Relevamiento de Recursos Percibidos Durante el
Ejercicio 2001 Ref. E.. Nº 800-463/06”.
Ofrece pruebas y cita derecho.
Que, a fs. 11 se presenta el Dr. P.H.C. en
representación del Estado Provincial – Tribunal de cuentas de
la Provincia de Jujuy, acreditando personería mediante
Decreto de Designación Nº 589-G-2104, y solicita la
unificación de la personería en su persona, lo que se provee
a fs. 12 de autos.
Que, debidamente intimados de pago y citados de remate los
demandados, a fs. 15/16 se presenta el Dr. L.J.N.
en nombre y representación del Sr. RENE JORGE GERON, en
mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder
General para Juicios que acompaña; solicita el franqueo del
expediente, la suspensión de los plazos y deja opuesta la
excepción de prescripción liberatoria.
Que, a fs. 24/25 se presenta el Sr. VICTOR VALERIANO
GUITIAN con el patrocinio letrado del Dr. L.J.N.
y opone igualmente la excepción de prescripción con
fundamento en lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Provincia de Jujuy, alegando que transcurrieron más de cinco
años desde el 1º de Enero de 2009 a la fecha de interposición
de la demanda.
Que, a fs. 34 se corre el traslado de ley a la parte
actora, quien contesta según constancias de fs. 39/40
solicitando el rechazo de la defensa opuesta por los motivos
que esgrime a los que me remito en un todo en honor a la
brevedad.
Que, a fs. 41 secretaría informa que por encontrarse el
expediente en poder del Dr. P.H.C., al momento
de presentación del escrito de fs. 15/16, se omitió
proveerlo, por lo que mediante proveído de fecha 04/08/2017,
se decreta el mismo; se tiene por presentado al Dr. LEO
JAVIER NAVARRO en nombre y representación del Sr. RENE JORGE
GERON, y no se hace lugar a la excepción de prescripción
opuesta por extemporánea, procediéndose al desglose del
escrito y devolución a su presentante.
Asimismo, atento al informe de la actuaria, se tiene por
presentada en forma extemporánea la contestación del traslado
de la excepción opuesta por el codemandado, e igualmente se
ordena el desglose del escrito de fs. 39/40 y la devolución a
su presentante.
Finalmente se declara la cuestión como de puro derecho y se
llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, en
forma previa al análisis de la excepción planteada, a fin de
evitar futuras nulidades procesales, advierto que el traslado
conferido al Dr. P.H.C. a fs. 34, se encuentra
presentado en término teniendo en cuenta que fue conferido
por...
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