Sentencia nº 37123 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-037.123/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.F.P. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 6/11 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Sra. F.P.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 614-S-2014 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva retroactivo al mes de octubre de 2008, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes. Con costas.

Solicita la eximición de tasa de justicia; formula recusación; pide se le exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que la actora es personal dependiente del Hospital G.P., desempeñando desde septiembre de 2006 su actividad durante el lapso de 44 horas semanales.

Que por consiguiente le corresponde el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, retroactiva al momento en que la actora comenzó a cumplir dicha carga horaria.

En capítulo aparte da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba, y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 18 vuelta) y previo dictamen fiscal (fojas 19), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. D.O.R. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 28/29, con el patrocinio letrado de la Dra. I.V.W., oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 34/38).

Luego de una negativa general y cinco en particular, afirma que, del expediente administrativo Nº 0721-2045-CA-2013 surge que, presentada la petición de la actora, a fojas 9 obra certificado de trabajo, y a fojas 11 Asesoría Legal emite dictamen, dictándose la Resolución Nº 013159-S-2013 por la cual el Ministro de Salud rechaza la solicitud de la agente (fojas 12).

Disconforme con esta resolución, en fecha 29/11/13 la actora interpuso recurso de revocatoria, que tramitara por expediente Nº 700-1151-2013.

Que en fecha 20/12/13 deduce recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador, formándose el expediente Nº 200-446-2013, en el cual, cumplidas las etapas procesales de rigor, se dicta el Decreto Nº 6014-S-2014, puesto en crisis.

Refiere luego al régimen del adicional por dedicación exclusiva,

para destacar que la actora cuenta con un régimen laboral de (44) horas semanales de labor y goza del adicional por mayor horario, no se encuentra acreditado el sometimiento de aquella al régimen de dedicación exclusiva, pero tampoco acredita la existencia de la necesidad estructural del nosocomio, la necesidad del servicio ni la necesidad de recurso humano, en cuyo caso debe ser informado o solicitado por la autoridad competente de la repartición.

Que asimismo de las actuaciones administrativas no surge acreditado que se haya dispuesto a través de autoridades previstas por el artículo 4 del régimen legal aplicable, el otorgamiento del adicional por dedicación exclusiva en virtud de las necesidades de la administración.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso; ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a fin de que la actora se expidiera respecto de hechos nuevos no considerados al demandar e introducidos en el responde (fojas 39), el Dr. M. solicita se continúe el trámite de ley.

En ese estado, dispuse abrir a prueba la causa (fojas 43) e incorporada la totalidad de la admitida a juicio, a fojas 131 se clausura el periodo probatorio poniendo los autos en estado de alegar, informes que se encuentran agregados a fojas 134/138 y 144/145.

Firme el llamado de autos para resolver, sólo resta pronunciarme.

Liminarmente debo destacar que, con la prueba colectada, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR