Sentencia nº 53159 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY,cinco de Septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-053159/15,
caratulado: OLARTE, G.A. c/ Estado Provincial –
Provincia de la Provincia de Jujuy s/ Enfermedad/Accidente de
Trabajo”; y
-
Se presenta el Dr. G.M.H. en nombre y
representación de G.A.O., promoviendo demanda
en fecha 14 de Octubre de 2015 contra de Estado Provincial –
Policía de la Provincia de Jujuy, solicitando en la ocasión
que se le reserven los autos en Secretaría para ampliar
demanda en su oportunidad.
En fecha 19 de Octubre de 2015 Presidencia de Trámite lo
tiene por presentado al Dr. G.M.H. en
nombre y representación de G.A.O. y se le
reservan los autos en Secretaría hasta tanto se amplíe
demanda; dicha providencia se notifica por ministerio ley ; y,
CONSIDERANDO:
Conforme lo tiene sostenido en reiteradas oportunidades
nuestro Superior Tribunal de Justicia, el instituto de la
caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de
abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento
principal el interés público comprometido en el
desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera
su prolongación indefinida en detrimento de la buena
administración de justicia; agregando además, que la
caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo y, sin
posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Procesal Civil.
(L.A. Nº 49, Fº 1496/1498, Nº 487; L.A. Nº 47, Fº 1883/1884,
Nº 810 y L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317)).
Siendo así, es la parte actora quien debía realizar algún
acto que demuestre su interés en la continuación de la causa,
habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte hubiese
instado los presentes obrados, demostrando con dicha conducta
su desinterés en el presente proceso.
En este sentido, el S.T.J. en el Voto del D.G. ha
sostenido: “...que sin dudas al juez atañe, en su rol de
director del proceso, darle impulso hasta su finalización
para que el proceso alcance el fin que lo justifica: llevar a
las partes enfrentadas en la contienda la justa composición
de sus intereses y hacerlo en tiempo razonable, conforme lo
manda ahora expresamente la Constitución de la Provincia y es
regla elemental de nuestro derecho adjetivo, volcado en la
letra de los arts. 2, 3, 10 y concordantes del C.P.C..
...también ... que ese deber “no significa relevar a las
partes del cumplimiento de las obligaciones que le son
propias y que no sólo es necesario para...
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