Sentencia nº 71736 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071736/16: caratulado

EJECUTIVO FRANCO O.A.C.L.M.H.

, de los

que:

RESULTA:

Que fs. 7/8 se presenta el J.E.N., en

nombre y representación del Sr. O.A.F., DNI

16.032.061, a los efectos de promover juicio ejecutivo en

contra del Sr. LOBO MARIO HUMBERTO, DNI 17.262.606, por la

suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500)importe que

surge del Pagaré Sin Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63), que

obra a fs. 6 de autos, suscripto, en esta Ciudad, con fecha de

creación el 08 de Agosto de 2016 y fecha de vencimiento 16 de

Agosto de 2016. –

Solicita que oportunamente se ordene la prosecución de la

presente acción, hasta hacerse integro pago del capital

reclamado, sus intereses y costas.

A fs. 18 se provee lo solicitado por la accionante y se

ordena, librar Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en

contra del demandado, el que se encuentra debidamente

diligenciado, según constancia de fs. 31/32 vta.-

A fs. 28/30 vta. se presenta el Dr. E.R.R.

en nombre y representación del demandado, conforme copia

juramentada del poder que obra a fs. 20/21 de autos y opone en

contra del progreso de la presente acción Excepción de

Falsedad de la firma inserta, desconocimiento, abuso

instrumental flagrante. Para sustentar eta defensa el

demandado sostiene que “…es obvio que fue llenado en distinto

tiempo, a placer y fraudulentamente. Ni la firma, ni las

declaraciones insertas en el texto del instrumento privado,

han sido puestos de puño y letra por el accionado, tampoco ha

sido su declaración…, lo que torna nulo el instrumento…”. Más

adelante sostiene que:

La firma estampada en el pagaré, según me ha instruido

sostener mi conferente categóricamente, no es de su puño y

letra, no le pertenece, desvirtuando asimismo que puedan

reclamársele deudas por el cartular

.

Finalmente, sostiene que la falsedad acarrea

inhabilidad de título, la que también deja opuesta. Ofrece

pruebas, entre ellas Pericial caligráfica, y solicita que

falle la causa rechazando la demanda, acogiendo las

excepciones opuestas y consagrando nulidad y fraude, con

costas al actor

. –

A fs. 36/36 vta. el actor contesta el traslado

conferido, sobre las excepciones interpuestas por el incoado.

En su responde adhiere a la realización de la pericial

caligráfica solicitada. Sostiene, también, “que el documento

ejecutado refleja exactamente la deuda que el accionado

mantiene con mi mandante y que, aun suponiendo que este último

hubiera llenado el pagare con posterioridad a la firma –como

se afirma-, solo habría hecho uso del mandato tácito que

implica el libramiento de un documento en blanco…

. Por

último, solicita el rechazo de las excepciones impuestas, con

expresa imposición de costas. –

A fs. 38/38vta. obra auto de apertura a prueba, por

el cual se provee la prueba de Pericial Caligráfica...

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