Sentencia nº 71736 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071736/16: caratulado
EJECUTIVO FRANCO O.A.C.L.M.H.
, de los
que:
RESULTA:
Que fs. 7/8 se presenta el J.E.N., en
nombre y representación del Sr. O.A.F., DNI
16.032.061, a los efectos de promover juicio ejecutivo en
contra del Sr. LOBO MARIO HUMBERTO, DNI 17.262.606, por la
suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500)importe que
surge del Pagaré Sin Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63), que
obra a fs. 6 de autos, suscripto, en esta Ciudad, con fecha de
creación el 08 de Agosto de 2016 y fecha de vencimiento 16 de
Agosto de 2016. –
Solicita que oportunamente se ordene la prosecución de la
presente acción, hasta hacerse integro pago del capital
reclamado, sus intereses y costas.
A fs. 18 se provee lo solicitado por la accionante y se
ordena, librar Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en
contra del demandado, el que se encuentra debidamente
diligenciado, según constancia de fs. 31/32 vta.-
A fs. 28/30 vta. se presenta el Dr. E.R.R.
en nombre y representación del demandado, conforme copia
juramentada del poder que obra a fs. 20/21 de autos y opone en
contra del progreso de la presente acción Excepción de
Falsedad de la firma inserta, desconocimiento, abuso
instrumental flagrante. Para sustentar eta defensa el
demandado sostiene que “…es obvio que fue llenado en distinto
tiempo, a placer y fraudulentamente. Ni la firma, ni las
declaraciones insertas en el texto del instrumento privado,
han sido puestos de puño y letra por el accionado, tampoco ha
sido su declaración…, lo que torna nulo el instrumento…”. Más
adelante sostiene que:
La firma estampada en el pagaré, según me ha instruido
sostener mi conferente categóricamente, no es de su puño y
letra, no le pertenece, desvirtuando asimismo que puedan
reclamársele deudas por el cartular
.
Finalmente, sostiene que la falsedad acarrea
inhabilidad de título, la que también deja opuesta. Ofrece
pruebas, entre ellas Pericial caligráfica, y solicita que
falle la causa rechazando la demanda, acogiendo las
excepciones opuestas y consagrando nulidad y fraude, con
costas al actor
. –
A fs. 36/36 vta. el actor contesta el traslado
conferido, sobre las excepciones interpuestas por el incoado.
En su responde adhiere a la realización de la pericial
caligráfica solicitada. Sostiene, también, “que el documento
ejecutado refleja exactamente la deuda que el accionado
mantiene con mi mandante y que, aun suponiendo que este último
hubiera llenado el pagare con posterioridad a la firma –como
se afirma-, solo habría hecho uso del mandato tácito que
implica el libramiento de un documento en blanco…
. Por
último, solicita el rechazo de las excepciones impuestas, con
expresa imposición de costas. –
A fs. 38/38vta. obra auto de apertura a prueba, por
el cual se provee la prueba de Pericial Caligráfica...
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