Sentencia nº 14743 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de septiembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de PRADA y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14.743/16 caratulado: “Acciones posesorias: Q.E. c/ Quispe Eduardo” -Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/132 por la Dra. C.E., en contra de la sentencia de fecha 24 de junio de 2016 obrante a fs. 123/127 de autos.

Se agravia porque la juez a quo rechaza la acción posesoria de manutención interpuesta por su mandante en contra del Sr. E.Q.. Aduce que con la acción deducida persigue que se disponga el levantamiento del alambrado que el demandado colocó en la Finca Quispe, volviendo las cosas a su estado anterior. Refiere que la Sra. E.Q. posee animus domini la Finca Quispe, continuando la posesión que ejercía su padre M.Q.. Alega que ella es poseedora de una “estancia” ubicada en la línea limítrofe de las fincas pertenecientes a la familia M. y Q. y de “otra estancia” en el paraje denominado “Campo Canglia”. Refiere que la finca es familiar y por ello es poseída por ella y también por el demandado E.Q.. Que en diciembre del año 2012, el accionado colocó un alambrado en el interior de la misma, dividiéndola internamente a su voluntad, sin haber arribado a un acuerdo con la recurrente. Manifiesta que esa división le resulta perjudicial, por cuanto impide el libre tránsito de sus animales por el interior de la finca para llegar al río, y porque importa una reducción de la superficie por ella poseída. Agrega que fundó la demanda en que la colocación del alambrado turba la posesión pública y pacífica del inmueble. De ese modo, invoca como primer agravio, que la juez a quo ha realizado una valoración parcial de la prueba aportada, sosteniendo que no se han acreditado los actos turbatorios alegados por su mandante. Que la turbación alegada reside en el tendido del alambrado que impide el libre tránsito de sus animales dentro de la misma finca para llegar al río. Refiere que la sentencia reconoce el tendido del alambrado y sostiene que existe una ruta vecinal que une las localidades de B. y Cholacor por el que pueden acceder los animales al río. Aduce que tal hecho es reconocido por su parte, y que la turbación radica precisamente en eso, en que el alambrado impide el tránsito por la propia finca con sus animales, el pastoreo de las tierras durante el tránsito y la circunstancia de verse obligada a transitar por una ruta comunal. Como segundo agravio, aduce que la juez manifiesta que el alambrado fue colocado de conformidad con los colindantes, citando las actas de fs. 46 y 50. Dice al respecto, que los colindantes, mediante dichos instrumentos, prestaron conformidad a los límites externos con las otras fincas, pero no respecto de los límites internos de la finca Q., como puede verse en las firmas de dichos instrumentos que se reconocen, pertenecientes a E.B. –colindante-, V.F. -colindante- entre otros vecinos. Aduce que la Sra. E.Q. no firmó acuerdo alguno de división de su finca con su primo el demandado y es por ello que planteó la acción frente a actos turbatorios palpables de la finca familiar como es el tendido del alambrado. Como tercer agravio alega que, en la sentencia se dice que la posesión que detenta su mandante respecto de la fracción de inmueble de la finca Q., no fue turbada, toda vez que no existieron hechos materiales que importen una amenaza fundada de sufrir desapoderamiento alguno, ni tampoco se constataron actos que de manera alguna anuncien o al menos permitan anunciar la inminente realización de una obra. En tal sentido fundamenta la recurrente, que la colocación del alambrado representa un acto turbatorio que le impide la libre circulación por su finca y disminuye la superficie que por años venía poseyendo. Por último, se agravia por cuanto le imponen las costas a su mandante.

Sustanciado el recurso, a fs. 136/138, la Dra. N.O., lo contesta y solicita su rechazo. Desvirtúa los agravios invocados por la recurrente y...

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