Sentencia nº 54769 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-054.769/15, “Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ O.M.R.”, y;

RESULTA:

Se presenta el Dr. E.M. en nombre y representación de la firma Credinea S.A. a mérito copia debidamente juramentada de poder judicial obrante a fs. 4/6.

Promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. M.R.O. por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($18.085,30) con más intereses y costas.

La deuda ejecutada proviene de un pagaré por la suma de $19.996,20 librado el 17/05/2013 con vencimiento el 10/07/2013 (fs.7), aclara que el deudor realizó pagos parciales por $1.910,90, por lo que reclama el saldo de la suma adeudada.

Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción con expresa imposición de costas a la contraria.

Intimado de pago y citado de remate en legal forma, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs.23/24, se presenta el Dr. L.G.G. en nombre y representación del demandado, a mérito de copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos debidamente juramentada (fs.14/15), y solicita franqueo de autos y suspensión de términos ( fs.16).

A fs.18/19 opone excepción de inhabilidad y falsedad de título. Desconoce tanto la firma de su mandante como el contenido inserto en el título, y niega tener deuda alguna con el ejecutante bajo ningún concepto.

Sostiene que el título que se ejecuta, no cumple lo requisitos exigidos por la ley para que traiga aparejada ejecución, ya que el domicilio de pago no se encuentra debidamente individualizado. Finalmente ofrece pericial caligráfica y solicita rechace la acción con costas

Corrido traslado pertinente a la actora, la misma lo contesta a fojas 26/27. Se opone a las defensas opuestas por los motivos que argumenta, a los que me remito para ser breve.

Se abre la causa a prueba y se libra oficio a Superintendencia a fin de que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos (fs. 30).

A fs. 36, el Dr. C.A. acredita personería para actuar en nombre y representación de la actora conforme el poder judicial que en copia debidamente juramentada que adjunta a fs.33/35.

Y siendo designado el Licenciado A.G.R., a fs.40 vlta. asume su cargo, citándose ( fs.75) al Sr. M.R.O. a los fines de toma de cuerpo de escritura.

Producida la pericial caligráfica conforme a derecho, se agrega la misma a fs. 89/100.

Corrida la vista pertinente (fs. 102), el Dr. A. solicita costas agravadas fs. 106/107.

A fs.108 se llama autos para sentencia (fs. 257) providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe analizar la defensa de inhabilidad de título hecha valer por el demandado.

Esta excepción, tal como lo estipula...

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