Sentencia nº 234709 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016, las señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR, I.A.C. y M.G.S.D.B. (por habilitación), vieron el EXPTE. Nº B-234.709/10 caratulado: “ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO- DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS: PORTAL, M.C. por sí y sus hijos menores…C/ INSTITUTO DEL NORTE S.A.”, en los que,

La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece la doctora A.V.V., en representación de la señora M.C.P., quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores, promoviendo demanda ordinaria por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra del INSTITUTO DEL NORTE S.A. (SERVICIOS SOCIALES), solicitando se ordene a la demandada a reintegrar los aportes realizados por su mandante en concepto de pago de la prima mensual del contrato fallido desde la época en que comenzó a regir y hasta la última cuota abonada. Dicha suma debió ser pagada por la actora a otra agencia para disponer de la cobertura del servicio. Reclama además, daños y perjuicios y daño moral, cuyo quantum estima no puede ser inferior a las pólizas contratadas, y cuya determinación deja librada al Tribunal, con más intereses, desde la mora hasta el efectivo pago.

    En cuanto a los antecedentes en que sustenta su demanda, refiere que en fecha 21 de agosto de 2003, el esposo de su mandante, señor C.E., celebró un contrato de seguro de sepelio colectivo (póliza D Nº 19911) y un seguro individual de vida (Nº 15087) con la empresa demandada, conforme lo acredita con los certificados de póliza que adjunta. Los beneficiarios del seguro de vida eran C.E. y M.C.P.. Por dicho seguro, dice que el cónyuge de la actora comenzó a pagar la suma de $ 11,40. En lo que se refiere al seguro colectivo de sepelio, fue contratado a favor de los mismos beneficiarios, así como de E.I.Y., E.E.C., E.G.M. y E.G.M., hijos de la actora y su cónyuge fallecido. Por este seguro su parte comenzó a abonar la suma de $ 13,00.

    Relata que el Sr. C.E., esposo y padre de sus mandantes, falleció el día 08 de junio de 2008, por lo que inmediatamente los familiares directos del occiso se comunicaron telefónicamente con la empresa para que brindara los servicios funerarios correspondientes, conforme las cláusulas del contrato, prestación que fue maliciosamente denegada aduciendo que el Sr. E. no tenía cobertura por falta de pago de la cuota respectiva. Ante esta negación lamentable, la actora tuvo que recurrir a los servicios de otra empresa (Empresa Iriarte), debiendo afrontar el servicio más económico, por la suma de $ 1.500,00.

    Refiere que efectuó diversos reclamos extrajudiciales para que la demanda le reintegrara los gastos efectuados, como también el cobro del seguro de vida contratado, lo que también fue rechazado por falta de pago al momento del deceso del Sr. E.. En fecha 17 de noviembre de 2008 remitió carta documento, intimando a la accionada para que abone los importes correspondientes al seguro colectivo de sepelio, más daños y perjuicios así como el importe correspondiente al seguro de vida individual, intimación que también fue rechazada, en fecha 04 de diciembre de ese año, por lo cual remitió nuevas cartas documentos, haciendo responsable a la demandada del incumplimiento contractual.

    A fs. 36/40 amplía demanda, sustenta en derecho la relación jurídica que vinculó a las partes destacando las obligaciones emergentes de los contratos, conforme las disposiciones de las respectivas pólizas.

    Por sendos capítulos fundamenta la procedencia de esta demanda y precisa la pretensión de su parte, esto es la resolución del contrato, el reintegro de los importes que abonó desde el 21 de agosto de 2003 hasta el último pago realizado en cumplimiento del contrato, con más intereses, el reintegro dela suma de $ 1.500,00 que la actora debió pagar para el servicio de sepelio de su esposo, los daños y perjuicios irrogados por la privación del importe que fue abonado mensualmente a la contraria durante casi cinco años, cuyo resarcimiento no puede ser inferior al monto que representan los rubros asegurados ($ 9.000, por seguro de vida y $ 15.000 por seguro de sepelio, a razón de $ 2.500 por cada beneficiario), más daño moral.

    De todo lo expuesto cita derecho, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. A fs. 62/66 comparece el doctor N.H.E. en representación de SERVICOS SOCIALES INSTITUTO DEL NORTE S.A., contestando la demanda incoada en su contra.

    En su responde formula negaciones de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego exponer lo que dice es la verdad de los hechos.

    Así reconoce que su mandante celebró con el Sr. C.E., sendos contratos de seguro de vida y de sepelio colectivos, conforme las pólizas que se adjuntan con la demanda, pero sostiene que tal como surge de la documentación presentada por la propia actora, como las que ofrece su parte, el último pago de las pólizas respectivas, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008, se efectuaron el día 05 de junio de ese año, conforme surge de los recibos Nº 358986 y 358985.

    Advierte que fuera de esos pagos no hay otros y que la demandante no probó ni intenta probar que estaba al día con el pago de las primas del seguro.

    Refiere el marco jurídico legal en que debe resolverse la demanda. Hace notar que la actora demanda al Instituto del Norte S.A, que no tiene identidad jurídica con su mandante cuya persona jurídica es SERVICIOS SOCIALES INSTITUTO DEL NORTE S.A., por lo cual plantea la falta de legitimación pasiva de su parte.

    Destaca que la demandante no enunció en forma clara y concreta sus pretensiones, lo cual afecta su derecho de defensa y el principio de congruencia.

    Por otra parte opone la prescripción de la acción, por haber vencido el plazo de un año establecido por el art. 58 de la Ley de Seguros Nº 17.418, plazo que comienza a correr desde el fallecimiento del causante.

    Invoca la suspensión de la póliza de seguro de vida y del seguro de sepelio por falta de pago, todo conforme los fundamentos que esgrime.

    Por capítulo aparte refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR