Sentencia nº 74904 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Expediente Nº C-074904/16 caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: M.S.I. c/O.M.R.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/21 se presenta el Dr. M.R.A.M. en nombre y representación del Sr. S.I.M. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que rola a fs. 04/05, promoviendo la presente causa en contra del demandado en autos Sr. M.R.O. (HOY SU SUCESORIO).-

Que a fs. a 64/65 se presenta Dra. P.V.M. en nombre y representación de los Sres. A.C., D.J.O., R.A.O., G.M.O., O.E.O. y N.F.O. a merito del la copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs. 62/63. Asimismo se presenta invocado personería de urgencia en nombre y representación del Sr. I.H.O..

Que a fs. 64/65, el Dr. Mallagray y la Dra. M., en el carácter invocado y acreditado presentan convenio, solicitando su homologación.-

Que en el mismo las partes convienen que el Sr, S.I. mamani promovió demanda por cobro de Pesos derivada de Medianería y correspondiente a la pared común con sus vecinos accionados en estos autos, correspondiente a los inmuebles colindantes sitos en Av. Los Tulipanes Nº 134 B1 Alto Palpalá y Av. Los Tulipanes Nº 127 Bº Alto Palpalá, ambos de la ciudad de Palpalá.-

Asimismo convienen, que sin reconocer hechos, ni derechos y al sólo y único objeto de arribar a un acuerdo transaccional, las partes ajustan la deuda de medianería que los Sres. S.. A.C., D.J.O., R.A.O., G.M.O., O.E.O., N.F.O. e I.H.O. mantienen con el Sr. S.I.M., en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000) por todo concepto.-

Dicha suma, será abonada por la Sra. A.C. de contado, precio efectivo, sirviendo presente convenio de formal recio de pago cancelatorio.-

Por otro lado, las partes convienen que los honorarios de los profesionales intervinientes serán por su orden. Los honorarios del Dr. M.M. serán convenidos y abonados en forma extrajudicial por el Sr. S.I.M. y los honorarios de la Dra. P.V.M. serán abonados y convenidos en forma extrajudicial por los Sres. A.C., D.J.O., R.A.O., G.M.O., O.E.O., N.F.O. e I.H.O., sin perjuicio del derecho que le asiste a la profesional de pedir la regulación judicial de los mismos. La reposición de Tasa de Justicia y C.A.P.S.A.P. faltantes serán abonados por los Sres. A.C., D.J.O., R.A.O., G.M.O., O.E.O., N.F.O. e I.H.O. y sus montos depositados en autos cuando los respectivos organismos de contralor intimen su pago.-

Asimismo, que habiendo las partes arribado a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR