Sentencia nº 93077 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-093077/17 Ejecutivo: “L.J.M.c.V., E.A.:”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. M.B.P. en nombre y representación de J.M.L. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 5/6 e interpone demanda ejecutiva en contra de E.A.V. por la suma de $10.000, con más intereses, costos y costas.

    Relata que la suma reclamada surge de un pagaré suscripto por el demandado y cuyo vencimiento operaba el día 10 de Junio de 2.017. No obstante los numerosos reclamos efectuados, ha sido imposible lograr su cobro en forma extrajudicial. Siendo el instrumento que se presenta de los que traen aparejada ejecución solicita se libre el correspondiente mandamiento de intimación de pago y que de acuerdo al domicilio del deudor se libre oficio al Juez de Paz de Palpalá.

    Dice el derecho a aplicar y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas a la contraria.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 15), se presenta el Sr. E.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R. y opone excepción de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título.

    Manifiesta que desconoce la deuda que se reclama por no ser él la misma persona que firmó el documento que se ejecuta. En efecto, refiere que no suscribió ningún documento-pagaré- con el señor J.M.L.. Afirma que el documento fue firmado por E.V. (con s intermedia) y así fue interpuesto en la demanda el agregado de A. y su nombre completo es E.A.V. (con z intermedia) nada tiene que ver una y otra persona -el que firmó el documento y el suscripto-, motivo por el cual se opone al progreso de la acción tentada.

    Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y solicita el rechazo de la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado de la excepción opuesta, es contestado a fs. 23 y vta. y solicita el rechazo de la excepción por los argumentos que expone a los que me remito para ser breve.

    A fs. 26 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

  2. En primer lugar diré que la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutado, por el principio iura novit curia se la analizará como de inhabilidad de título. Y considerando que ésta excepción es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o...

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