Sentencia nº 14998 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitadas por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. L.E.B. y Dra. A.M.L.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.998/17 “Sucesorio Ab-Intestato: V.L.L.”, del cuál dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 749/750 por la Dra. C.C.G., por sus propios derechos, en contra del proveído de fecha: 17 de febrero de 2.017 (fs.741) de autos en cuanto expresa: “A la orden de pago peticionada en el escrito que se provee y a fs.739, se proveerá acreditado que fuere la existencia de fondos en pesos.”.
Expresa que el decisorio le causa gravamen irreparable atento a que el juez a quo dispone en contra de lo convenido en las audiencias llevadas a cabo entre las declaradas herederas y la cónyuge supérstite en donde acordaron que “todos los gastos derivados del presente se harían efectivos, en primer lugar, con el DEPÓSITO DE DOLARES ESTADOUNIDENSES acreditados a fs.63 de auto.” Que existiendo fondos depositados en la Cuenta Judicial Nº 6-200-0002127845-9 por la suma de dólares estadounidenses seis mil seis con 20/100 ctvos. (U$D 6006,20) conforme acredita con informe de saldo bancario obrante a fs. 748, solicita se libre orden de pago judicial a su favor por la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres con ochenta y un ctvs ($ 8.953,81) correspondiente al total de honorarios regulados y a los cedidos por la Dra. M.E.S.S. (fs. 714 y vlta.) “los que se harán efectivos al cambio correspondiente al día de pago.”-
Expresa que por decisorio de fecha 01/11/12 (fs.488/490) se ordenó al Banco Macro S.A., a mantener el depósito judicial ordenado a fs. 36, en la moneda en que fuera efectuado, menos el retiro de fondos que realizara la escribana a la cotización del día de la extracción con más los intereses devengados a la fecha.
Refiere que los honorarios de la escribana ya fueron dispuestos en autos y “se efectivizaron “cambiando” los dólares depositados a la cotización del día de pago”, por lo que entiende que igual temperamento corresponde asumir frente a la solicitud de orden de pago efectuada por su parte.
Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 757 y vlta. lo contesta la Dra. C.M.B. como apoderada de la cónyuge supérstite Sra. F.C. de Vilte, formulando adhesión...
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