Sentencia nº 12977 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: EXCUSACIÓN POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA. REPRESENTANTE LEGAL. OPOSICIÓN A LA EXCUSACIÓN. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. ACORDADAS.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 22/24, Nº 9. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.F.F.O., B.E.A., P.B., J.M. delC., M.S.B., C.A. De Langhe de Falcone, S.R.G., S.M.J., y por habilitación, el Sr. Vocal del Tribunal del Trabajo Dr. A.H.D., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº SJ-12.977/16, caratulado: “Incidente de Oposición a la excusación de los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, formulado por el Dr. C.M.C. en Expte. Nº B-217.413/2009 (Cámara Civil y Comercial Sala III - Vocalía 7) caratulado: “Ordinario por Reparación de Vicios Ocultos: M.H.E., U.H., C.D. y Otros c/ Estado Provincial – Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.)” del cual:

El Dr. Otaola, dijo:

Se inaugura la presente instancia en virtud de oposición formulada por el Dr. C.C. a la inhibición realizada por la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

La Dra. R.E.B., se aparta del conocimiento del proceso de referencia - “Ordinario por Reparación de Vicios Ocultos: M.H., U.H., C.D. y Otros c/ Estado Provincial – Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.)” (fs. 1 de los presentes obrados).

Habiendo pasado a su subrogante legal -Sala III de la Cámara Civil y Comercial-, de acuerdo a las instrucciones impartidas por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia a través de la Secretarií de Superintendencia de este Superior Tribunal, y habiéndose inhibido de entender los restantes Vocales pertenecientes a la Sala I y II de la Cámara Civil y Comercial, se ordena aplicar la Acordada 13/2013 debiendo pasar para la composición del Cuerpo a las Vocalías habilitadas en la Cámara Civil y Comercial, con excepción de aquellos vocales que tienen apartamiento definitivo.

En este ámbito, el proceso en cuestión recae en la Vocalía a cargo de la Dra. E.R.B., inhibiéndose de intervenir y pasando a su subrogante el Dr. C.C., quien se opone a dicho apartamiento en razón de considerar que las causales invocadas no se encuentran contempladas para el instituto solicitado, alega asimismo que la Sra. Vocal –Dra. B.- no exteriorizó las razones de decoro y delicadeza esgrimidas (fs. 15/15 vta.).

Entiende, finalmente, el Magistrado que la...

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