Sentencia nº 12552 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Abril de 2017

Número de sentencia12552
Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteLA-12552-2016

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 198/201, Nº 58). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.552/16 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº D-010.291/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala IV – Vocalía 11) Incidente de caducidad en expte. principal Nº A-54.084/2012: Colodro, J.C. c/ Jurado, D.G.”.

La doctora M.S.B. dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, por sentencia de fecha 25 de abril de 2016, resolvió rechazar el incidente de caducidad de instancia promovido por el Dr. F.C.S. en representación de J.C.C., con costas.

Consideró, para así decidir, que si bien existió morosidad de la parte actora en el trámite de la causa, no era menos cierto que correspondía al Tribunal adoptar las medidas necesarias para impedir la paralización del trámite (art. 11 C.P.T. y 150 inc. 5 C.P.).

Atribuyendo arbitrariedad a esa sentencia, el Dr. F.C.S. en representación de J.C.C. deduce recurso de inconstitucionalidad.

Sostiene que su parte denunció que en autos se cumplió con creces el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C., aplicable al proceso laboral por imperio del art. 103 del C.P.T.

Dice que no existía pendiente acto procesal a cargo del Tribunal, por el contrario, estaba en cabeza del actor cumplir con el pago de las estampillas correspondientes.

Refiere que la actora retiró el expediente y que demoró casi dos años en devolverlo y acreditar el pago requerido.

Cita jurisprudencia y agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. V.D.M. apoderado de D.G.J. (fs. 17/19) solicitando el rechazo del mismo con costas.

A fs. 28/30 emite dictamen el Sr. Fiscal General, pronunciándose por la admisión del recurso, opinión que desde ya anticipo que comparto por los siguientes fundamentos.

El instituto de la caducidad de instancia –como invariablemente lo vengo señalando desde que me expedí en la causa registrada en L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605- se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia.

Asimismo sostuve que la caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores al vencimiento del plazo y el juez debe dictarla de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Procesal...

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