Sentencia nº 12447 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIDENTES DE TRABAJO. IURA NOVIT CURIA. ACCIÓN DE DERECHO COMÚN. INDEMNIZACIÓN TARIFADA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. PERSONAL POLICIAL. INCAPACIDAD GENÉRICA. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 188/191, Nº 55). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.447/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-179.286/2007 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Indemnización integral de daños y perjuicios: ALDO JORGE SOTELOS c/ ESTADO PROVINCIAL”.

La doctora B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, admitió la demanda por incapacidad en base a la ley 24557 promovida por el actor y difirió la determinación del monto de condena, hasta tanto un perito contador a designarse practicara los cálculos conforme lo dispuesto en el fallo; las costas las impuso a la vencida.

Para así resolver señaló, en lo que nos interesa, que como consecuencia de aparecer poco claro el objeto de la demanda, ya que se reclamó indemnización integral de los daños y perjuicios sufridos por el actor y en subsidio acción por el derecho común fundada en el art. 1113 del Código Civil, resultaba necesario hacer aplicación del principio iura novit curia (CPT, art. 18) a fin de determinar el real objeto de la pretensión de autos.

En ese orden, apuntó que de la forma en que fue propuesta la acción surgiría que se pretende lo mismo (indemnización por daños y perjuicios fundada en el derecho civil) tanto de manera principal como subsidiariamente, lo que -por lo menos- resultaría ilógico. Sostuvo que, luego de analizar el escrito de demanda, llegó a la conclusión que la pretensión estaba dirigida, principalmente, a obtener la indemnización especial prevista por la ley 24557 (indemnización tarifada) y, subsidiariamente -para el supuesto en que la tacha de inconstitucionalidad contenida en la demanda no prosperase-, el resarcimiento de daños y perjuicios con base en el derecho civil, conclusión a la que arribó luego de considerar las montos reclamados en concepto de reparación. Agregó que además la actora pidió la declaración de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT) que disponen el pago fraccionado de la indemnización y del art. 39, subsidiariamente.

En mérito de todo ello concluyó que la acción se dirigía principalmente a obtener la indemnización tarifada de la LRT, y subsidiariamente la de daños y perjuicios por el derecho civil.

Aclarado ello, y ya sobre la acción intentada, consideró que...

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