Sentencia nº 13045 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: Ver también Aclaratoria (L.A. Nº 2; Fº 1056/1057; Nº 289).

TEMAS: INCAPACIDAD LABORAL. AMBIENTE DE TRABAJO. STRESS LABORAL. BURN OUT. PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. RETIRO POR INVALIDEZ. TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS. INFORME PERICIAL. VALOR PROBATORIO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 875/881, Nº 242). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-13.045/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-273.065/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Demanda laboral: SINGH, N.I. c/ POLICIA DE LA PROVINCIA, ESTADO PROVINCIAL”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016, rechazó la demanda promovida por el actor en reclamo de indemnización por enfermedad laboral, con costas.

Para así decidir, señaló que el demandante al fundar su pretensión dijo que ingresó a trabajar a la Policía de la Provincia hace aproximadamente 16 años, que es médico especialista en cardiología, que desde el inicio de la relación fue contratado como médico para cumplir funciones en la Dirección de Sanidad Policial, que a su incorporación le dijeron que cumpliría tareas en Medicina Legal y que durante el ejercicio de su profesión y funciones como médico de la Policía contaba con la colaboración de otros tres médicos, que el desarrollo cotidiano de sus labores fue bajo constante presión y estrés, lo que comenzó a ocasionarle problemas familiares y “a pesar de sus quejas nunca recibió un tratamiento cordial, no le recomendaron realizar un tratamiento o buscar apoyo psicológico”, que finalmente el 1/09/2010 la Junta Médica diagnosticó que presentaba estrés postraumático derivando en un cuadro depresivo severo, que no se encontraba en condiciones de prestar servicios en la institución policial, aconsejando su retiro, y el 23/12/2010 se determinó que presenta una incapacidad del 100% para tarea específica y del 20% de la total obrera.

Dijo el tribunal que conforme a la prueba producida la demanda debía rechazarse, ya que si bien el actor presentaba una incapacidad derivada de una dolencia psicológica y/o psiquiátrica, no se acreditó en el caso que la misma hubiera tenido su origen en la prestación de servicios a favor de la empleadora.

Sostuvo que aunque el perito psiquiatra informó que el actor presentaba un cuadro depresivo de origen traumático crónico “que es directamente causado por el mal trato institucional”, de los testimonios rendidos en la causa no surgió que ello hubiera sido así, que tampoco se acreditó ningún hecho traumático ni la falta de contención de la institución que invocó el perito.

Agregó que si bien se probó el sometimiento al régimen disciplinario policial, ello en sí no implicaba mal trato.

Señaló también que las tareas asignadas al actor, como revisión y control del personal policial, revisión de menores y realización de autopsias, resultaban acordes a la función que desempeñaba y hacían a su profesión.

Refirió que tampoco se probó en el caso la sobrecarga laboral que se invocó al demandar, ni que el actor fuera sometido a un trato distinto y/o de exagerada exigencia.

Indicó que los testigos declararon que el actor sigue realizando tareas de médico en su consultorio particular; en base a ello, a que en la causa no existía ningún elemento de juicio que desvirtúe que el actor puede seguir trabajando como médico, y por no encontrarse acreditado algún factor de exposición relevante para provocar su depresión, estimó que la afección debía considerarse inculpable.

En contra del pronunciamiento el actor con el patrocinio letrado de la Dra. L.C.M. deduce recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/15).

Al formular agravios cuestiona que el tribunal sostenga que no existen en la causa elementos de prueba que verifiquen que la dolencia psiquiátrica tiene su causa en el desempeño de tareas para la Policía provincial.

Dice que basta con compulsar la Historia Clínica elaborada por la Junta Médica Provincial, y sus dictámenes, para concluir lo contrario; que a ello deben sumarse las constancias del Expte. C-34.491/14, en el que se dio cuenta de la emisión y notificación del decreto 5406-G/2014, mediante el cual el Gobernador dispuso el cese de servicio activo por incapacidad producida en servicio, lo que considera un reconocimiento en tal sentido del propio empleador. Agrega que tampoco se tuvo en consideración lo dictaminado por la Junta Médica Especializada.

En cuanto a la valoración de la prueba testimonial, destaca que solo declaró un testigo y sostiene que “muy lejos estuvo de no acreditar los dichos de este actor”.

Se agravia también porque el tribunal se apartó de las conclusiones del perito, no observadas por la contraria, lo que considera una inversión de la carga probatoria en desmedro de su parte.

Cuestiona que en la sentencia se haya concluido en que no se acreditó ningún hecho, siendo que de su legajo personal surge que se le iniciaron siete sumarios entre el año 2001 y el 2010, y se le aplicaron sanciones de arresto policial.

Tilda de absurda e imprecisa la afirmación del a quo respecto a que sigue realizando tareas de médico; que ello no es suficiente para descartar la existencia de una patología post traumática.

Finalmente, se agravia...

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