Número de sentencia | 13478 |
Número de expediente | CA-13478-2017 |
Fecha | 06 Noviembre 2017 |
TEMAS: CITACIÓN DE TERCEROS. IMPUGNACIÓN DE LA CITACIÓN. ANSES. DETERMINACIÓN DEL HABER DE RETIRO. PERSONAL POLICIAL. COSTAS POR SU ORDEN.
(Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 931/934 Nº 252). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-13.478/17, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-061.278/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Q.C.G. c/ Estado Provincial” y,
El D.G. dijo:
Mediante sentencia del 14 de marzo de dos mil diecisiete, la Sala de la referencia dispuso el rechazo de la citación como tercero de la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSES), con costas al Estado Provincial.
Para así decidir indicó que, al momento de contestar demanda, el Estado Provincial la solicitó con fundamento en que, en caso de que la pretensión fuera acogida, deberá reajustarse el haber de retiro del actor y abonar las diferencias previsionales respectivas por aplicación del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional (Ley 4903). Pide su citación con carácter obligatorio.
Indica el a quo que, conferido traslado al actor, se opuso a ello y, del mismo modo, citada ANSES al proceso, impugnó esa citación y, para el supuesto en que la misma fuera rechazada, en forma subsidiaria dejó planteada la incompetencia del Tribunal para entender en la causa.
Añadió que la Administración coincidió con los fundamentos del actor dejando expuesto que en autos se cuestiona un decreto del Poder Ejecutivo Provincial dentro del marco administrativo previo a la transferencia del expediente al sistema previsional nacional y que no es ANSES quien concede el beneficio de retiro sino el Estado Provincial -por medio de la Unidad de Control Previsional- quien resulta competente para analizar y resolver el pedido del beneficio. También indicó la citada que no tuvo siquiera oportunidad de producir el visado de la resolución emitida por la Unidad de Control Previsional.
La sentencia acoge la defensa dejando sentado que la cuestión planteada debe resolverse entre el Estado Provincial y el actor, quien impugna el encuadramiento...
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