Sentencia nº 13359 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 1117/1122, N° 298). San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.359/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-105.448/2003 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I – Vocalía 2) Ordinario por daños y perjuicios: C., N.M.c.L., N.R. y S., S.F..

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, el 22 de noviembre del 2.016, resolvió: “1) Hacer lugar a la demanda incoada por daños y perjuicios del Sr. N.C. en contra de los Sres. R.R.L. y S.F.S. debiendo los mismos abonar al primero el 85% de la Suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL ($920.000) en concepto de daño material y moral con más la tasa de 8% desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia. En caso de mora deberá aplicarse la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la ocurrencia del atraso moroso y hasta su efectivo pago. La condena deberá cumplirse en el término de 10 días contados a partir de la aprobación de la planilla de liquidación que al efecto deberá practicar la actora en el término de 5 días”. Impuso las costas a la demandada (art. 102 C.P.C.) y difirió la regulación de honorarios, hasta tanto la actora practique la planilla de liquidación dispuesta.

Para así resolver, respecto al fondo de la cuestión, tuvo por cierto y bien probado tanto la ocurrencia del hecho como así también que el mismo tuvo lugar el día, hora y en el lugar indicado.

Luego de examinar la causa entendió que la responsabilidad del conductor del remis resultaba evidente ya que “circulaba por avenida de doble mano, en el carril de la derecha, según la dirección que reconoce. En ese carril atropella a la víctima, que según sus manifestaciones, cruzaba la avenida, por lo tanto, desde el carril de la izquierda hacia el carril de la derecha”. Agregó que al haberse extraviado el expediente penal y no existiendo testigos del hecho, no se podía determinar con fehaciencia, en qué espacio del carril de la derecha fue atropellada la víctima, pero que sí se podía afirmar que el conductor del automóvil, manejando con cuidado y previsión, hubiera tenido oportunidad de observar a la víctima cruzando el carril de la izquierda y más aún con el uso de muletas que tornaba imposible un desplazamiento rápido e imprevisible.

Expresó que si el conductor del automóvil no observó el desplazamiento de la víctima hacia su carril y la atropelló en su carril, no cabe sino concluir que la densa niebla le impidió avizorarlo a tiempo o que iba a una velocidad de tal magnitud que no pudo detener el automotor, antes de embestir al transeúnte. Agregó que en cualquiera de estas circunstancias no hay duda de la responsabilidad del conductor del automotor que no tuvo el pleno dominio en su conducción, el que dadas las condiciones climáticas, debía desplazarse a una velocidad que le permitiera detenerse ante un obstáculo imprevisto; que debió “disminuir la velocidad conforme a la visibilidad disminuida por la niebla y avanzar conforme al campo visual que abarcaba su vista para detenerse ante cualquier obstáculo que se presente en el espacio reducido de visibilidad. Por el contrario, el conductor del automóvil avanzó más allá de lo que abarcaba su campo visual para detenerse a tiempo frente a la aparición de un peatón en la calzada”.

Además señaló que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en que el peatón distraído es una contingencia frecuente en la circulación de la vía pública y que esta circunstancia no libera de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa peligrosa, automotor, pues el mismo está obligado a mantener el pleno dominio del rodado y de prestar el máximo de atención en su manejo.

Asimismo, dijo que en el...

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