Sentencia nº 13366 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: QUERELLA. CALUMNIAS E INJURIAS. FALTA DE ACCIÓN. INJURIAS VERTIDAS EN JUICIO. EXCUSAS ABSOLUTORIAS. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 514/516, Nº 123). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.366/2017, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 223/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 – Vocalía 2) Querella por calumnias e injurias: M.O.P.M. c/L.P.V. y D.E.M.”

La doctora L.G. dijo:

  1. El 19 de Noviembre de 2015, M.O.P.M., por sus propios derechos, promovió ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1, querella por Calumnias e Injurias en contra de L.P.V. y D.E.M. (Expte. Nº 223/15).

    Convocada la Audiencia de Conciliación prevista en el Art. 503 del C.P.Penal, se presentaron las querelladas (fs. 13/13 vta. y 14/15 de los mismos autos) –ambas con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B.- solicitando la suspensión de la audiencia fijada y la declaración de incompetencia; planteos a los que expresamente se opuso la querellante (fs. 28).

    Suspendida la Audiencia mencionada para resolver la incidencia promovida, el 15 de Febrero de 2017, el A quo resolvió declarar la falta de acción en relación a los hechos planteados por la querellante referidos al delito de Injurias y continuar el trámite de la causa respecto de la supuesta comisión del delito de Calumnias (fs. 32/32 vta. de la citada causa).

    Para expedirse en tal sentido, dijo que los hechos que motivaron el proceso, proceden de las actuaciones cumplidas en el marco del Expte. Nº C-33.890/15, radicado en el Tribunal de Familia (Sala II – Vocalía Nº 6), tratándose –por lo tanto- de circunstancias comprendidas en la inmunidad establecida en el Art. 115 del C.Penal, configurándose una excusa absolutoria que opera como falta de acción por cuanto ésta no puede proseguir (Art. 35 del C.P.Penal).

    Aclaró que ello abarcaba las Injurias invocadas por la querellante, mas no las Calumnias de las que aquella afirma haber sido víctima, y respecto de las cuales ordenó la continuación del trámite.

  2. Disconforme con la decisión, la Dra. D.E.M., por sus propios derechos, con el patrocinio del Dr. F.L.B., interpone Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 3/10)...

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