Sentencia nº 13734 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Noviembre de 2017

Número de expedienteLA-13734-2017
Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentencia13734

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 893/895, Nº 250). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. F.F.O., M.S.B. y Clara D. L. de F. vieron el Expte. LA-13.734/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-069.011/16 (Tribunal del Trabajo - Sala II) Despido…: R.H.D.N. c/ CREDIPLATA S.A.”, y

Considerando:

Que a fs. 24 se presenta el Dr. H.C.H., en representación de H.A.N.R., en oportunidad en que se le corrió traslado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. L.T. en representación de Crediplata S.A. e interpone en modo preliminar, reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de presidencia de trámite de fecha 13 de julio del corriente año (fs. 21), por la cual de acuerdo al informe actuarial, se tuvo al recurso promovido, por interpuesto en término.

Fundamenta su reclamo en la extemporaneidad del planteo de la recurrente. Para ello tiene en cuenta la fecha de notificación de la sentencia, la de la manifestación previa y la fecha de interposición del recurso.

Entiende que con su admisibilidad se viola las formas procesales y el principio de preclusión, afectando en consecuencia la garantía constitucional del debido proceso.

Relata en síntesis, que la parte demandada en los autos principales realizó la manifestación previa y juntamente interpuso aclaratoria de la sentencia. Razona que de esta manera, la demandada tenía intenciones de “apelar” la sentencia, independientemente del resultado de la aclaratoria planteada y que sólo se pretendió interrumpir los términos, para de esta forma, interponer el recurso en un plazo discrecional no aceptado por el Código Procesal Civil. Entiende que la demandada debería haber solicitado suspensión de plazos ante el Superior Tribunal de Justicia mientras se resolvía la aclaratoria interpuesta, sino dice, los plazos continuaban corriendo.

Considera que si la aclaratoria tiene efectos interruptivos, los plazos comienzan nuevamente por lo que la demandada debería haber interpuesto una nueva manifestación previa. Por ello sostiene, falta el requisito formal para declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad presentado. Y que por la misma razón no puede beneficiarse con los efectos interruptivos de la aclaratoria previstos por el Art. 49 del C.P.C.

Alega también que se ha violado el principio de...

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