Sentencia nº 13114 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 953/955 Nº 257. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-13.114/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-068.804/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) A. por mora: Q., L.Z. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 28 de Septiembre del 2016, hacer lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. L.Z.Q. en contra del Estado Provincial, declarando la mora administrativa de éste y condenándolo a que en el plazo de veinte días emita acto administrativo que dé respuesta a lo solicitado por la parte actora. Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

  2. ) Que, para así decidir, el a-quo sostuvo que el Estado Provincial no había dado cuenta de una respuesta en los términos que exige la Constitución Provincial en su artículo 33.

    Con respecto a las costas, el sentenciante las impuso por el orden causado en virtud de haberse incoado prematuramente la demanda de amparo así como de las circunstancias sobrevivientes acreditadas de la mora administrativa.

  3. ) En contra de ese pronunciamiento, a fs. 7/12 vta. de autos, el Dr. A.M., en representación de la Sra. L.Z.Q., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

    Se agravia en primer lugar por entender que existe una contradicción en la sentencia recaída en los autos principales, en la cual se manifiesta primeramente la inexistencia de mora de la Administración para luego recalcar que la misma era atribuible a la demandada.

    Se agravia asimismo por la imposición de las costas por el orden causado, alegando que desde que se presentó la solicitud inicial hasta que interpuso demanda de amparo transcurrieron más de doce meses.

    Imponer las costas por el orden causado, dice, viola la ley 5251 que establece la gratuidad de los procesos que siguen los empleados públicos por sus reclamos salariales.

    R. jurisprudencia de este Alto Tribunal, deja planteado el caso federal y solicita se revoque la sentencia, imponiéndose las costas a la demandada.

  4. ) Agregado el juicio principal, se corrió traslado del recurso, el cual fue contestado por la Dra. M.A.A., en representación del Estado Provincial (fs. 22/25 vta.).

    Previa narración de los antecedentes del recurso, solicitó se rechace el recurso tentado por las fundamentaciones vertidas, a las cuales me...

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