Sentencia nº 13512 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: AMPARO PRECAUTORIO. REQUISITOS. EXONERACIÓN. SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

(Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 985/987 Nº 266). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-13.512/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-085.235/17 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Amparo precautorio: B.C.J. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo –mediante sentencia dictada el 28 de marzo de 2017- rechazó la acción de amparo precautorio deducida por C.J.B. en contra del Estado Provincial; impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Para así pronunciarse, luego de reseñar los requisitos necesarios -conforme criterio sentado por este Superior Tribunal- para la procedencia de la tutela cautelar impetrada, entendió que no se cumplían dichos presupuestos en tanto se encontraba franqueada la vía administrativa con la resolución de la máxima autoridad –Decreto Nº 2684-E-16 del 21/12/16 por el que se dispuso la exoneración de la actora- y habilitada, en consecuencia, la instancia judicial.

Dejó sentado que la resolución de la revocatoria presentada no rehabilitará eventuales plazos fenecidos y que –luego de analizada la prueba incorporada a la causa- no se encuentra acreditado la verosimilitud del derecho invocado como así tampoco la urgencia ni la imposibilidad de ulterior reparación de posibles daños (art. 31 del Código Contencioso Administrativo).

En contra de lo resuelto, el Dr. M.Á.I. -en nombre y representación de C.J.B.- interpone recurso de inconstitucionalidad. Luego de reseñar los antecedentes de la causa, expresa los agravios.

Hace referencia a la naturaleza jurídica de la acción precautoria deducida por su parte citando doctrina y antecedentes jurisprudenciales donde se hicieron lugar a la suspensión de los efectos del acto administrativo. Afirma que éstos deben ser suspendidos hasta tanto se obtenga pronunciamiento administrativo definitivo (aún pendiente de resolución); o bien, si el administrativo fuere desfavorable, se le permita a su mandante seguir la vía judicial hasta...

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