Sentencia nº 13305 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. ACOSO LABORAL. MOBBING. ABUSO SEXUAL. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO. PERSONAL POLICIAL. RETIRO OBLIGATORIO. INCAPACIDAD LABORAL. CALIFICACIÓN JURÍDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRUEBA PERICIAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES. TRIBUNAL DE ORIGEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 988/992 Nº 267). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-13.305/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-032.562/2014 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1). Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: P., M. S. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción articulada por el Dr. A.F.C. en representación de M.S.P. en contra del Estado Provincial. Impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios profesionales.

Señaló que no se encontraba controvertida la relación laboral mantenida por la actora con el Estado Provincial en su carácter de agente dependiente de la Policía de la Provincia, como tampoco la incapacidad laborativa determinada por la Junta Médica Provincial del 100% para seguridad y defensa y del 20% de la total obrera con diagnóstico “depresión ansiosa reactiva”.

Previo análisis de las actuaciones administrativas incorporadas en autos (legajo personal y expediente Nº 0412-000539-2012), señaló que en base al diagnóstico referido, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5013-G-2014 se determinó el retiro de la agente de las fuerzas de seguridad por encontrarse comprendida en las disposiciones del artículo 14 inciso k), en concordancia con el artículo 22 inc. c) de la Ley Nº 3759/81 (Ley de Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia), cuya modificación pretende el actor.

Dijo que por medio de la acción interpuesta en autos, la actora pretende subsumir los hechos reseñados en el artículo 22, inciso b, de la normativa antes referida -el cual transcribe-, norma que a la luz de la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.T. c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 39, Nº 106), -afirmó- resulta improcedente, toda vez que no se logró demostrar en autos que la patología o afección que padece la agente sea derivada o tenga relación causal con el trabajo.

En ese orden de ideas, entendió que no se encontraba acreditado en la causa, que el empleador haya incumplido con las normas de seguridad e higiene previstas en la Ley Nº 19.587, o que haya incumplido con los deberes de asistencia conforme se alegó al demandar. Dijo, también, que de la pericia psiquiátrica -a la que sindica como única prueba rendida en autos por haber desistido la actora de la testimonial- no surge acreditada la relación causal de la enfermedad...

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