Sentencia nº 13456 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2017

Número de expedienteCF-13456-2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de sentencia13456

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1171/1173, Nº 313). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala I Civil y Comercial y Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.456/17. Caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en el Expte. Nº 14.788/2016 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en Expte. caratulado: Copias Refrendadas Correspondiente a Expte Nº C-034.413/2014, A.: Estado Provincial, Dirección Provincial de Rentas c/ Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada”.

El Dr. Jenefes dijo:

Que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, el 16 de agosto del 2016, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.S.V., como apoderada de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada.

Para así resolver ponderó que “en autos el instrumento base de la presente ejecución reúne los requisitos establecidos en el art. 7º inc. A de la Ley Provincial de Apremio Nº 2.501 que dispone: Se considera título ejecutivo a) Las liquidaciones de deudas extraídas de los libros fiscales y expedida por los funcionarios autorizados al efecto…. Que “si bien advertimos que efectivamente no está aclarada la firma de la persona caracterizada para emitir el título con el respectivo sello, dicho cuestionamiento no puede constituir –por carecer de entidad suficiente- motivo determinante de invalidez del mismo, toda vez que si la deuda proviene de la falta de pago del impuesto de ingresos brutos como se indica en el documento base de la demanda y dicha obligación fiscal impaga que el instrumento constata, no es desconocida en sí misma, las intrascendentes deficiencias invocadas no pueden importar restarle fuerza ejecutiva al título”.

Citó antecedentes del S.T.J., impuso las costas al apelante vencido y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

En contra de este pronunciamiento la Dra. M.S.V., en su carácter de apoderada de la Empresa Cooperativa Unión Bus Ltda. dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia porque, según sostiene, la resolución atacada resulta nula por violación a la ley, toda vez que, el a-quo omite aplicar la ley vigente (específicamente los arts. 115 y 122 del Código...

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