Sentencia nº 13255 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TRABA DE LA LITIS. PRECLUSIÓN. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. FACULTADES DEL JUEZ. REVOCACIÓN DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 920/922, Nº 256). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-13.255/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-67.038/2016 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Incidente de hecho nuevo: BERCLEAN SA c/ VILLALOBOS, P.A.”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal de origen, por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, admitió parcialmente el incidente de hecho nuevo deducido por B.S. -codemandada en el principal- y, conforme lo normado por el art. 299 del Código Procesal Civil, dispuso incorporar los recibos de sueldo de fecha posterior a la contestación de demanda, agregados al incidente a fs. 15/18, y tenerlos presente en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

Para así resolver señaló que de las constancias del expediente principal surgía que la actora promovió acción reclamando indemnizaciones derivadas de despido indirecto, que la accionada al contestar demanda nada dijo respecto de la continuidad del vínculo laboral, situación que denunció luego por vía incidental alegando que se trató de un error y una omisión involuntaria porque la documentación no se encontraba en esta ciudad.

Consideró el tribunal que las razones esgrimidas por la incidentista no eran suficientes para justificar las omisiones en que pudiera haber incurrido y que no podía pretender por vía incidental incorporar defensas que no fueron oportunamente opuestas.

Sin perjuicio de ello, dijo el tribunal que no podía obviar la situación jurídica real porque en tal caso incurriría en excesivo rigor formal ya que en el caso de autos, si bien el hecho alegado por la incidentista no reunía los caracteres de novedad del art. 299 del Código Procesal Civil, no podían serles ajenos los recibos de haberes de fecha posterior a la contestación de demanda acompañados.

Agregó, con cita de jurisprudencia, que la necesidad de que el hecho nuevo sea relevante implicaba que de no aceptarse su incorporación al proceso podría resultar afectado el derecho de defensa en juicio y, en definitiva, que la sentencia no resultara acorde con los hechos reales.

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