Sentencia nº 13496 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PROBATION. LESIONES AGRAVADAS. VIOLENCIA DE GÉNERO. OPOSICIÓN DEL FISCAL. DENEGATORIA DEL BENEFICIO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 517/518, Nº 124). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-13.496/16, caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 130/16 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 4) M., C.S., lesiones leves agravada por haber mantenido una relación de pareja y violencia de género. Ciudad, del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 (fs. 244/246 vta. del expediente principal), rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el representante de C.S.M.

Para fallar en ese sentido (voto del Dr. Llermanos) consideró que del relato de los hechos y la calificación legal (lesiones leves agravadas por la condición de pareja y violencia de género art. 89, 92 en función del art. 80 inc. 1º y 11º), surgió que se trataría de un caso de violencia de género conforme lo define el art. 1 de la Convención de Belém do Pará, aprobada por ley Nº 24.632.

En consecuencia, bajo el entendimiento de lo expuesto en la Convención en su art. 7 inc. f (que obliga a los Estados partes a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a los procedimientos), consideró que el instituto de la probation resultaría improcedente, ya que de cumplirse las exigencias del 76 bis y ter del Código Penal, se suspendería la realización del debate, imposibilitando a la supuesta víctima de la realización de un juicio oportuno y la posibilidad de acceso efectivo al mismo. Cita al respecto la causa 14.092 Recurso de hecho, G.G.A.C.S.J.N.

Por su parte el doctor K. adhiriendo a los fundamentos del primer voto, añadió la circunstancia de la falta de consentimiento fiscal, como así también -solo como referencia objetiva para no entrar en prejuzgamiento- las singulares características del caso.

Disconforme con aquel pronunciamiento, el doctor D.H.L., en ejercicio de la defensa técnica del encartado, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 6/13). Refiere en suma, que la...

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