Sentencia nº 12368 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: REESCALAFONAMIENTO. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIÓN PERSONAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA.

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 407/409 Nº 113. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.368/16 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-051.750/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G.C.J. y otros c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 28 de diciembre de 2015 rechazó la excepción de caducidad del recurso interpuesta por el Estado Provincial, con costas.

  2. ) Que para decidirlo así, el Tribunal dijo que del expediente administrativo Nº 222-3310/2003 surgía que, luego de los trámites de rigor, el 07 de mayo de 2008 se dictó el Decreto Nº 717-H/2008 por el cual se dispuso la jerarquización de los actores, entre otras personas (fs. 490/494). Remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el mismo tomó razón del acto administrativo formulando recomendaciones (fojas 498), siendo publicado en el Boletín Oficial conforme constancias de fs. 499 y que luego de numerosos pases por distintas dependencias del Ministerio de Hacienda, a fs. 513 se ordenó el archivo de las actuaciones.

    Estimó que el acto administrativo impugnado en autos no había sido notificado en forma personal a los actores, tal como lo afirmó la actora al momento de contestar el traslado del artículo 25 del C.C.A.

    Agregó que la alegación formulada por el Estado Provincial de que los actores tuvieron conocimiento del Decreto impugnado con anterioridad a la interposición de la demanda, devenía en desarticulada y carente de fundamento y que la publicación del Decreto 717-H/2008 en el Boletín Oficial no resultaba suficiente para acreditar el conocimiento de ese acto por los promotores de autos.

    Ese fue el criterio –dijo- asumido por el Superior Tribunal de Justicia in re Expte. Nº 10.452/14, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-007.082/13 (Sala II – Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: ROBLES, E.E. y otros c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 58 Nº 513). En esa oportunidad el Máximo Tribunal local dejó expuesto que “…existen dos formas de publicación de un acto de la administración: la publicación y la notificación. La primera, aplicable a los reglamentos, implica el reconocimiento ficto del acto de carácter general; mientras que la segunda, es sólo exigible en los actos administrativos, sin cuyo cumplimiento no produce efectos jurídicos, e importa el conocimiento cierto de la substancia del acto. Ahora bien, ambas formas de publicidad –como se dijo, publicación y notificación- no son intercambiables entre sí pues la publicación...

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