Sentencia nº 11844 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 404/406 Nº 112. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-11.844/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-006.036/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: D.M.E. y otros c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 77/81, Nº 22 (fs. 115/119 y vta.), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. M.F.B. en representación del Estado Provincial, revocando la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 y declarando alcanzados por la prescripción los créditos devengados con anterioridad al 20 de diciembre de 2007 respecto a las Sras. M.E.D. y M.O.C. y los devengados con anterioridad al 4 de octubre de 2007 respecto de la Sra. L.O.M.. Se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de las actoras, deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que las actoras son trabajadoras estatales dependientes del ex Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy.

Refiere que en el año 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 “de carácter particular” que rejerarquizó a sus representadas a diversas categorías retroactivas al 1º de enero de 1990. Que este decreto nunca fue notificado a sus mandantes en violación del art. 53 de la ley de Procedimiento Administrativo Provincial, que impone la notificación de los actos administrativos dentro del plazo de seis días en que se dicten.

Dice que las actoras se notificaron del decreto 14696-E-90 en el expediente administrativo; las Sras. M.E.D. y M.O.C. el 20 de diciembre de 2012 y la Sra. L.O.M. el 4 de octubre de 2012.

Manifiesta que a partir de allí, comenzó el reclamo de diferencias salariales retroactivas, las que fueron rechazadas por la demandada mediante decreto 2285-S-2013.

Que interpuso recurso de plena jurisdicción y que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción...

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