Sentencia nº 12731 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 376/377 Nº 103). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete del mes de junio del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.731/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-035.569/2014 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I- Vocalía 1). Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: B.C. delV. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 133/136, Nº 37, en lo que aquí interesa destacar, resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. A.M. en nombre y representación de C. delV.B. en contra de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo el veinticinco de abril de 2016.

A su respecto, el referido letrado deduce recurso extraordinario federal. Al concretar las cuestiones planteadas relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del mismo.

Refiere que su representada trabaja 44 horas semanales de labor y la provincia se niega a pagarle el adicional del 25% que sí se le abona a trabajadores estatales en las mismas condiciones.

Afirma que los fundamentos de la sentencia contradicen las expresiones de este Superior Tribunal vertidas en un fallo anterior (L.A. Nº 1, Fº 103/108, Nº 32) como así también lo dispuesto en el art. 1 de la ley 2814/71, y que el Ministerio de Salud es el organismo encargado de bloquear el título en caso de corresponder. Dice que sin perjuicio de ello, su mandante cumple con la carga horaria de ocho horas diarias y se encuentra a disposición del Hospital H.Q. de la provincia de Jujuy.

En otro apartado aduce arbitrariedad de la sentencia por violación al principio de legalidad en cuanto no aplica el decreto acuerdo Nº 3282-H-86.

Entiende que la sentencia debe satisfacer el requerimiento de pago del salario por el tiempo trabajado y que por lo tanto si el A-Quo y este Superior Tribunal entienden que la actividad que desempeña la actora no encuadra con el adicional por dedicación exclusiva o mayor horario, deberán encuadrarla normativamente con lo que consideren acorde a derecho como puede ser el pago de horas extras, pero nunca dejar de hacer cumplir el derecho de igual remuneración por igual tarea...

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