Sentencia nº 12967 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: LESIONES GRAVES. LESIONES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO. CAMBIO DE CALIFICACIÓN LEGAL. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VIOLENCIA DE GÉNERO. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 227/235, Nº 58). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la S. II - Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.967/2016 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 132/15 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 – Vocalía 8) V., A.I. p.s.a. de Homicidio agravado por el Vínculo y Violencia de Género en grado de Tentativa. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal Nº 3, el 8 de Septiembre de 2016, resolvió condenar al inculpado A.I.V. a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con más inhabilitación absoluta por igual tiempo, por resultar autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves agravadas por el Vínculo (Art. 92 en función de los Arts. 80 inc. 1 y 90 del C. Penal y Art. 436 del C.P.Penal).

    Para resolver en el sentido expuesto, el A-quo tuvo por cierto que “el día 8 de Marzo del año 2015, a horas 05:00 aproximadamente, A.I.V. arribó al domicilio que compartía con Y.S.G., sito en Manzana ... de las 68 viviendas sector … de Alto Comedero, increpándola porque la engañaba y abalanzándose contra la misma, procedió a agredirla con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, arrojándola contra el suelo y luego haciendo golpear su cabeza contra la pared. Luego, la agredió con un palo de escoba golpeándola en diversas partes del cuerpo, la volvió a tirar al suelo, la desvistió y la sacó prácticamente desnuda del domicilio. Que la víctima logró esconderse en un garaje y V. salió a buscarla y la volvió a golpear con una pala de albañil, luego de lo cual Y.S.G. logró llegar al domicilio de su vecina L.E.C. quien la auxilió, siendo trasladada posteriormente al Hospital Pablo Soria donde fue socorrida y posteriormente intervenida quirúrgicamente ya que tenía el brazo fracturado”.

    Sostuvo, que a través de las probanzas incorporadas durante el debate, quedó acreditado fehacientemente el hecho conforme fuera expuesto supra. Sin perjuicio de ello, aseveró que no se ha podido acreditar -con la certeza requerida en esta etapa del proceso- que el acusado haya querido atentar contra la vida su pareja.

    Resaltó que el accionar del inculpado en orden a lesionar a Y.G. fue corroborado tanto por la declaración de ésta cuanto por la deposición de L.E.C. Consideró que ha quedado debidamente demostrado con los certificados obrantes en la causa y el CD de la Historia Clínica, las lesiones que sufrió la víctima, habiéndose expedido en igual sentido el Dr. Constante B., determinando necesario el plazo de 35 días de curación e inhabilitación.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. E.P., en ejercicio de la defensa técnica de A.I.V., interpone Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 20/28), con el objeto que se revoque la resolución recurrida y se disponga la absolución de su pupilo.

    En primer lugar, reseña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la impugnación tentada, así como los antecedentes de la causa, para luego exponer las críticas que –a su entender- invalidan al acto jurisdiccional ahora cuestionado.

    Expresa, como cuestión previa, que el repentino cambio de calificación legal efectuado por el Ministerio Público F. de la figura de Homicidio Agravado en grado de Tentativa por la de Lesiones Agravadas, imposibilitaron la correcta defensa del imputado.

    Luego se agravia por la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, a la que tilda de defectuosa y arbitraria. Aduce que, de las probanzas recolectadas durante la investigación y el debate, no se ha podido demostrar que su defendido haya fracturado el brazo de G.

    Alega que existen contradicciones en los informes de los galenos que intervinieron en la causa y que no se tuvo en cuenta que A.I.V. actuó en un estado de emoción violenta –al anoticiarse de la supuesta infidelidad de su pareja-, sumado a que el mismo se encontraba alcoholizado, todo lo cual excluye la posibilidad de imputarle dolo alguno en la conducta reprochada.

    Refiere que de un correcto análisis probatorio, surge que el evento real fue un altercado entre la pareja, provocado por los celos de su representado, pero que aquél nunca tuvo la intención de causarle la muerte o lesionarla, siendo que con anterioridad, no existió una conducta agresiva por su parte en contra de G., configurando un hecho aislado.

    Finalmente asegura que la víctima efectuó la correspondiente denuncia, sólo por la influencia que la madre de ésta ejerció sobre ella, razón por la cual luego se retractó y aclaró que el acusado no quiso ahorcarla con una manguera, ni que la amenazó con matarla.

    Finalmente formula reserva del caso federal en los términos del Art. 14º de la Ley Nº 48 y peticiona.

  3. Integrada la S. Penal de este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Acordada Nº 11/16 (fs. 37), habiendo emitido el correspondiente dictamen el Sr. F. General del Ministerio Público de la Acusación (fs. 40/42) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  4. En primer lugar, en tanto la sentencia en crisis impone una condena al recurrente, corresponde a este Cuerpo agotar la revisión de lo revisable –como ha sido reconocido por esta S. en L.A. Nº 1, Fº 121/127, Nº 37; L.A. Nº 1, Fº 314/319, Nº 85, entre otros- teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.” (Fallos 328:3399). Ello, a los fines de tornar operativa la garantía constitucional de doble conforme prevista en los Arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por imperio del Inc. 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional.

    4.1.- Luego de analizar con detenimiento los puntos de agravio de la defensa y las pruebas incorporadas en el debate, arribo a idéntica solución que el Tribunal de juicio, encontrándose la sentencia en crisis debidamente fundada de acuerdo a los parámetros de la sana crítica racional.

    En efecto, la descripción de los hechos que se relatara configura la determinación precisa y circunstanciada de los acontecimientos que el Tribunal estimó acreditados luego de producido el debate. (Cfr. Art. 432 inc. 3º del C.P.Penal).

    Así, las lesiones graves que el acusado le ocasionara a Y.S.G. surgen tanto de la denuncia que la misma efectuara como de la testimonial prestada durante el plenario por su madre, E.L.F., quien dio cuenta del estado en el que se encontraba aquélla horas después del hecho en cuestión.

    En igual sentido, robustece el cuadro probatorio, la declaración de L.E.C., quien auxilió a G. a los fines de que sea trasladada al Hospital Pablo Soria, luego de sufrir diversos golpes y ataques por parte de V., tanto de puño y patadas, cuanto con un palo de escoba, que finalmente significaran -acorde informe médico- una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR