Número de expedienteLA-12517-2016
Número de sentencia12517
Fecha27 Junio 2017

TEMAS: DEMANDA LABORAL. ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. COSA JUZGADA ÍRRITA. REQUISITOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 418/422, N° 120). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio el año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.517/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en C-053.896/2015 (Tribunal del Trabajo – Sala I – Vocalía 1) Acción Autónoma de Nulidad: SINGH, ROBERTO DIMER C/ NAVARRO, H. DOMINGO; N., P.A.Y.N., AUGUSTO CESAR”.

La Dra. B. dijo:

El Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 6 de abril del 2016, rechazó la acción autónoma de nulidad deducida por el Dr. M.R.J. en representación del Sr. R.D.S., en contra de la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010 en el expediente B-13.4973/05, caratulado “Indemnización por antigüedad y otros rubros: S., R.D. c/N., P.; N., C. y N., D.” y el acumulado Expte. Nº B-15.8167/06 caratulado “Cobro de Indemnización y de Daños: S., R.D. c/N., P.; N., C. y N., Domingo”.

Para resolver de ese modo el tribunal a quo consideró, en síntesis, que habiendo sido dictada la sentencia en los autos principales el 5 de febrero de 2010, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 06 de diciembre de 2011, a la fecha de interposición de la acción por cosa juzgada írrita -27 de octubre de 2015- el plazo de prescripción se encontraba ampliamente cumplido, por lo que correspondía acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Sin perjuicio de ello, dijo que en la hipótesis de que la acción no se encontrara prescripta el planteo formulado tampoco podía prosperar.

Refirió que de la sentencia dictada en el expediente B-13.4973, surgía que -contrariamente a lo sostenido por el actor- el Tribunal realizó una valoración integral de los elementos probatorios aportados a la causa por las partes y no solo del testimonio del Sr. Ramos, al que ahora el recurrente tacha de falso.

Asimismo, dijo que del acta de la audiencia de vista de la causa no surgía incidencia alguna, y menos aún que se haya tachado de falso el testimonio de R. ni de ningún otro. Expresó que ello no era una cuestión menor, ya que si consideró que la declaración de R. era viciosa por falaz, debió haber sido advertido en ese momento y articular las defensas que estimaba pertinente, lo que no hizo.

Señaló también que en el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad -expte. 7.371/2010- nada dijo el recurrente respecto de las declaraciones testimoniales ni de la nulidad que ahora le achaca, al contrario, hizo hincapié en la contundencia de las declaraciones para acreditar la relación laboral.

Por ello, sostuvo que no podía en este estadio procesal y por una vía excepcional, como lo es la de la cosa juzgada írrita, alegar un supuesto vicio que nunca existió, y que para el caso de haber existido, fue consentido en la audiencia y en el escrito recursivo ante el Superior Tribunal de Justicia. Agregó que pretender que se anule una sentencia contra la que oportunamente se articularon todas las defensas ordinarias y extraordinarias, era inadmisible.

En definitiva, resolvió rechazar la acción tentada por no...

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