Sentencia nº 12674 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2017

Número de expedienteCF-12674-2016
Fecha30 Junio 2017
Número de sentencia12674

TEMAS: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRUEBA DE LA POSESIÓN. FALTA DE PRUEBA.

Libro de Acuerdos N° 2, F° 632/636, N° 179. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.674/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.458/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3): Recurso de Apelación en el Expte. Nº B-228.300/2010: ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO: PAREJA ALBINA c/ B.H.R., V.J.F., V.M.A.”, del cual

La Dra. A. dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 6 de Mayo del 2016 y su aclaratoria del 20 de Mayo del mismo año, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.G., en representación de los accionados del principal, S.. J.F.V. y M.A.V.. Impuso las costas a los recurrentes vencidos y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para así resolver, señaló que “Conforme las constancias obrantes en la causa, mediante escritura Nº 44 de fecha 23/02/2007, el Sr. H.R.B. otorgó poder especial irrevocable a favor de los Sres. V.J.F. y/oM.A.V., para que actuando en su nombre y representación realicen la venta, firmen boletos de compra venta y/o las escrituras traslativas de dominio, de cesión de derechos y acciones posesorios y/o hereditarios, a su favor, y/o de un tercero sobre el inmueble objeto de autos. En el mismo instrumento se describe el inmueble y se manifiesta que le corresponde “a su tía (fallecida) doña A.P. de Balmaceda …a fs. 11 del expediente obra un recibo de la misma fecha, firmado por el Sr. H.R.B. en el cual consta que el suscripto recibió $ 2.000 en concepto de pago por la cesión de derechos y acciones posesorias y/o hereditarias del inmueble sito en calle Telui Oeste Nº 51, del Bº San Pedrito” (Sic).

Ante tal situación, en relación a la nulidad tentada, interpretó citando la legislación que estimó aplicable, artículos 954 del Código Civil y, 332 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que la Sra. Pareja de B. carece de legitimación activa en la relación tachada de nulidad, ya que al ser persona ajena y distinta de los que intervinieron en el negocio jurídico y, siendo ella la titular del inmueble, el acto concluido le es inoponible.

Juzgó que, “El mandato otorgado por el Sr. B. respecto de un bien inmueble sobre el cual carece de derechos, haciendo referencia a un vínculo parental inexistente y denunciando falsamente el fallecimiento de la titular registral, además de dejar en evidencia la mala fe del otorgante, resulta inoponible al titular registral del bien inmueble…” (sic).

Por ello, interpretó que “la sola interposición de la acción de reivindicación le es suficiente y adecuada a la actora para hacer valer sus derechos.”

Por consiguiente, avocado el Tribunal de grado a la reivindicación, consideró que la Sra. Pareja de B. probó la titularidad del derecho real, con la cédula parcelaria emitida por el Registro Inmobiliario (fs. 261 del principal) y, que los demandados, aquí recurrentes, se encontraban en actual posesión del bien inmueble reclamado, quienes exteriorizaron su voluntad de usucapir y de resistir la intimación de restitución.

Ponderó, sobre la prescripción adquisitiva interpuesta como defensa contra tal reivindicación, que la misma puede ser tratada como tal, pero ello no implica el reconocimiento ni el otorgamiento del título de dominio.

Concluyó que de la prueba aportada, no surgió de manera indubitable la afirmación de los demandados de que ejercían la posesión veinteñal a título de dueños, manifestando que “…conforme la exposición policial acompañada en original a la causa –que se tiene a la vista-, en el año 1989, el inmueble en cuestión se encontraba alquilado a F.R.V. (fs. 8), quien a su vez manifestó alquilar a la Sra. Pareja de B.. De ello, cabe interpretar que el Sr. B. ocupó el inmueble con posterioridad” (sic).

De allí en más, -consignó el...

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