Sentencia nº 12713 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTAS: ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN TARIFADA. MUERTE DEL TRABAJADOR. RECHAZO DE LA DEMANDA. NEXO CAUSAL. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. DAÑO POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 407/410, Nº 115). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.713/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–250.120/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 6) Demanda laboral, indemnización por daños y perjuicios: UVENCESLAO TOLABA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 6 de junio de 2016, resolvió rechazar la demanda promovida por la parte actora, con costas.

Para así decidir consideró el tribunal, en lo que a este recurso interesa, que aunque la redacción del objeto de la demanda no resultaba muy clara, podía afirmar que se formuló con fundamento en la reparación tarifada (acción especial) y, para el caso que la misma fuera insuficiente, se reclamó indemnización complementaria conforme al derecho común.

Dijo que atento lo determinado como cuestión esencial y previo al esclarecimiento de la misma solo resultaba necesario analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24557, el que –por los fundamentos dados- consideró procedente.

Sostuvo luego que “el nexo causal queda probado al demostrar un estado de cosas que lo hacen verosímil según la experiencia y faltando elementos que lo excluyan. Esto sin olvidar que la LRT no ampara la llamada teoría de la indiferencia de la concausa según la cual bastaba que el trabajo actúe como factor concurrente o agravante del estado físico deficitario para que las afecciones sean consideradas como enfermedad accidente, porque no se podía efectuar discriminaciones entre las producidas por el accidente y las preexistentes”.

Señaló que el testimonio de defunción agregado por la actora corroboraba que la muerte de la trabajadora se produjo por asfixia por bronco aspiración “y cualquier manual de medicina nos informará que ello consiste en el paso de sustancias de la faringe a la tráquea, que pueden provenir del estómago, el esófago, la boca o la nariz y pudiendo ser comida o cuerpos extraños, o líquidos, como la sangre, saliva o los contenidos gastrointestinales. Esto se produce por vómitos, que consisten en una propulsión activa del estómago hacia el esófago, o por regurgitación, que es el flujo pasivo de sustancias a lo largo de la misma vía. Puede ocurrir en una persona inconsciente o en un bebé, cuando sobreviene un vómito o regurgitación, la comida queda acumulada en la boca y es llevada...

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