Sentencia nº 12562 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO. SENTENCIA CONDENATORIA. OMISIÓN DE DENUNCIA. ACTUACIÓN DE OFICIO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 248/253, Nº 61). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora de Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.562/2016 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN 197/15 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) A., M.A. – ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y LA CONVIVENCIA. CIUDAD...SUMARIO POLICIAL Nº 16772 A /15”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 22 de Abril de 2016, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió rechazar la nulidad deducida por la defensa técnica del acusado M. Á. A. y lo condenó a la pena de ocho años de prisión, por haberlo hallado autor y responsable del delito de Abuso Sexual gravemente U. agravado por el Vínculo (Art. 119 2º y 4º párrafo Inc. b del C.Penal), accesorias legales y costas conforme Arts. 40, 41, 12, 55 y 29 Inc. 3º del I.. Asimismo, ordenó la extracción de fotocopias de las actuaciones y su posterior remisión a la Fiscalía de Turno, a los efectos de investigar la conducta de quien la víctima, en su primera declaración en Cámara Gesell, individualizó –también- como agresor sexual de aquélla, conforme lo requerido por la representante del Ministerio Público Fiscal en sus alegatos.

    Para pronunciarse en tal sentido, el sentenciante tuvo por cierto que: “...M. Á. A. fue autor de dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, en perjuicio de la integridad sexual de su hija N.A., perpetrados en el dormitorio de la víctima, en el domicilio del grupo familiar, sito en manzana ..., lote ... s/nº del sector B-3 del barrio Alto Comedero de esta Ciudad capital, y ejecutado el primero cuando esta contaba con seis años de edad, entre enero de 2014 y el mismo mes de 2015, y el último hecho en el mes de junio de 2015, unos días antes de la segunda declaración de la niña en Cámara Gesell...”.

    Como cuestión preliminar, el Aquo abordó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal deducido por la defensa de A. en sus alegatos, fundado en que la instancia no había sido liberada conforme las exigencias del Art. 72 del C.Penal.

    Dijo que la exigencia de la mencionada norma, tiende a proteger intereses superiores de las presuntas víctimas, por lo que mal podría concluirse que el propio imputado invoque esa circunstancia para beneficiarse.

    Agregó que la situación resultó saneada con la previsión contemplada en el Art. 72 última parte del C.Penal, según la modificación de la Ley Nº 25.087, pues en el caso se verificaron intereses contrapuestos entre la menor y su progenitora. A tal efecto, partiendo de los informes de las Licenciadas Paoloni y G.P., merituó que N.A. no podía contar con su madre para que le confiriera protección necesaria, frente a los acometimientos sexuales de los que era víctima.

    Luego de hacer referencia al Art. 26 de la Ley Nº 5.288, valoró que pesaba sobre S.A., la obligación de denunciar lo acontecido, por revestir el carácter de Director del Hogar Escuela al que asistía la víctima y donde se produjo el develamiento del delito, concluyendo que la cuestión quedó zanjada por la oportuna denuncia de aquél, y por los actos posteriores del Órgano de Persecución Penal.

    Finalmente, al abordar los aspectos sustanciales del debate, consideró acreditada la conducta atribuida y la responsabilidad penal del acusado, admitiendo que los hechos efectivamente sucedieron y que los mismos fueron cometidos por A. A tal fin, valoró que el relato de la menor víctima en Cámara Gesell, tuvo suficiente respaldo –principalmente- en los informes psicológicos efectuados por las profesionales del Hogar Escuela y del Poder Judicial.

  2. Disconforme con el pronunciamiento, el Dr. I.A.P., en ejercicio de la defensa técnica del acusado, dedujo Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 16/21), con el objeto que se revoque el fallo impugnado y se ordene la absolución total y definitiva de su asistido.

    Luego de mencionar el cumplimiento de...

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