Sentencia nº 12088 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Junio de 2017

Número de sentencia12088
Número de expedienteCA-12088-2015
Fecha28 Junio 2017

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 430/432, Nº 121. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.088/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-004.146/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: P.S.N. c/ Estado Provincial y su acumulado Expte. Nº CA-12.096”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 117/121, Nº 33 (fs. 100/104), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. M.F.B. en representación del Estado Provincial, revocando la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015 y declarando alcanzados por la prescripción los créditos devengados con anterioridad al 26 de noviembre de 2005. Se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de la actora, deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que la actora es trabajadora estatal dependiente del ex Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy.

Refiere que en el año 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 “de carácter particular” que rejerarquizó a su representada retroactivamente al 1º de enero de 1990. Que este decreto nunca fue notificado a su mandante en violación del art. 53 de la ley de Procedimiento Administrativo Provincial, que impone la notificación de los actos administrativos dentro del plazo de seis días en que se dicten.

Dice que la actora se notificó del decreto 14696-E-90 en el expediente administrativo el 26 de noviembre de 2010.

Manifiesta que a partir de allí, comenzó el reclamo de diferencias salariales retroactivas, las que fueron rechazadas por la demandada mediante decreto 2151-S-2013.

Que interpuso recurso de plena jurisdicción y que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la Provincia de Jujuy, en el entendimiento que la actora tomó conocimiento del decreto en cuestión, con el reclamo administrativo realizado el 26 de...

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