Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE HUELGA. MEDIDAS DE FUERZA. DESCUENTOS SALARIALES. EMPLEO PÚBLICO. RECHAZO DEL RECURSO. COSTAS POR SU ORDEN.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 27/32, Nº 11. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., L.N.L.G., F.F.O., B.E.A., P.B., J.M.d.C., M.S.B., C.D.L. de F. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. SJ-13.080/16: “Acción de Inconstitucionalidad: Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) c/ Estado Provincial”, del cual:

El Dr. Jenefes, dijo:

Se presenta la Dra. C.B.N., en nombre y representación de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), promoviendo acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 5970, al considerar que la misma conculca derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

Refiere que la ley 5970 nace a raíz de un proyecto presentado por los propios afectados, solicitando el reintegro de los salarios descontados por los días de huelga del dos y tres de agosto del año 2016.

Se agravian por ser una Ley inoportuna y abstracta al haberse descontado los días de huelga por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, asimismo indican que el proyecto tenía como objeto la devolución de sus haberes.

Asimismo, indica que el proceso de negociación por parte de las Entidades Gremiales con el Ministerio de Trabajo Provincial fue absolutamente irregular y tardío, al haberse realizado con posterioridad a la medida de fuerza.

Advierte la accionante, que su parte comunicó de manera efectiva al Ministerio de Trabajo -el 29 de julio de 2016- la resolución por asamblea de realizar medidas de fuerza los días dos y tres de agosto.

Asimismo, denuncia que recién con posterioridad y por pedido de los gremios se establece un proceso de negociación con marcadas irregularidades el 19 de agosto.

Denuncia que la Administración, nunca determinó la ilegalidad de huelga, lo que de manera ineludible debe ser interpretado a favor de los trabajadores concluyendo con la inconstitucionalidad de la Ley 5970.

Luego de un amplio desarrollo sobre el ejercicio del derecho a huelga, citando doctrina y jurisprudencia, concluye afirmando que la inconstitucionalidad de la Ley proviene de la desinteligencia entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que acentúan el descuento de los haberes como sanción al legítimo derecho laboral de huelga.

Finalmente, considera conculcados los principios de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional, como así también la Seguridad Jurídica. Solicitando en definitiva la declaración de inconstitucionalidad de la Ley y en consecuencia el reintegro de los haberes correspondientes a los días dos y tres de agosto de 2016.

Corrido el traslado de la demanda se presenta el Sr. Fiscal de Estado, Dr. M.G.M. con el patrocinio letrado del Dr. M.Z., realizando una negativa general y particular de los hechos denunciados, indicando que la medida impetrada es carente de argumento a lo que hace a la naturaleza de la acción.

En tanto alega, que la actora incumplió el procedimiento establecido en la Ley 14786, informando al Ministerio de Trabajo Provincial con una antelación de solo 24 horas hábiles de las medidas a ejecutar. Se explaya en la legalidad de los procedimientos y en la total falta de fundamentación y agravios expresados por la contraria.

Solicita finalmente el rechazo in límine de la acción tentada.

Conformado el cuerpo, y remitidos los autos a la Fiscalía General del Superior Tribunal a los fines de que emita dictamen de estilo -art. 6 de la Ley 4346-, se expide emitiendo opinión desfavorable a la procedencia de la acción impetrada por la Dra. C.B.N. en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación (fs. 168/170).

En efecto, me avoco al estudio de la cuestión debatida, compartiendo el dictamen fiscal, considerando que el planteo realizado no puede tener una favorable acogida, en virtud de los siguientes argumentos:

Estimo que se encuentran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR