Sentencia nº 13024 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 489/490, Nº 140). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.024/16, caratulado: “Recurso de Queja interpuesto en el Expte. Nº C-030.163/14 (Tribunal de Familia –Sala I- Vocalía 3) Impugnación de Paternidad: D., F. A. c/ L., D.S.”.

Del cual dijeron:

A fs. 5/6 comparece la Sra. F.A.D. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.I., y deduce recurso de queja por retardo de justicia en el expte. caratulado Nº C-030.163/14 “Impugnación de Paternidad: D., F. A. c/ L., D.S.”, radicado en el Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía Nº 3.

Fundamenta su presentación expresando que los obrados se encuentran en condiciones de dictar sentencia desde el 14 de junio de 2.016 conforme consta en el informe de la página oficial del Poder Judicial, cuya copia adjunta.

Manifiesta que el 29 de mayo de 2.016 presentó el primer insta trámite en la causa y nada se respondió al respecto.

S., el 14 de setiembre de 2.016 hizo el requerimiento de pronto despacho solicitando se dicte sentencia, y no habiendo obtenido respuesta efectuó un nuevo pedido el 11 de octubre de 2.016.

Señala que estamos frente a un tema de índole familiar que acarrea consecuencias de carácter urgente para la menor en cuestión, tales como proveer lo necesario para la cobertura médica a través de la obra social de su padre, asimismo, la percepción de asignaciones familiares se están perdiendo por carecer de la resolución que se solicita, entre varias cuestiones.

De conformidad a lo normado por el art. 545 del Código Procesal Civil, la Juez de la Sala I Vocalía 3 del Tribunal de Familia, Dra. M. delR.R., evacua el informe respectivo a fs. 15 y vta.

En el mismo aclara de manera previa, que transcurrida la feria judicial del mes de julio de 2.016, en la Vocalía 3 a su cargo se produjeron sustanciales modificaciones por el traslado de las Dras. C.M. y G.A. a la Defensoría Oficial.

Expresa que dado que las mismas no fueron reemplazadas, se dispuso habilitar la firma de la Dra. L.G., funcionaria perteneciente a la Vocalía I, quien cubrió ambas vacantes, pero por motivos de salud de esta última, la Vocalía 3 permaneció durante una semana sin actuario, hecho que finalmente...

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