Sentencia nº 12931 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PROBATION. HOMICIDIO CULPOSO. CONSENTIMIENTO DEL FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. DENEGATORIA DEL BENEFICIO. INHABILITACIÓN (PENAL). MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. POTESTAD JERÁRQUICA. FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN. OPOSICION DEL FISCAL.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 210/216, Nº: 54). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de junio de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº PE-12931/16, caratulado “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EXPTE. Nº 02/16 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) G., M.M.A., homicidio culposo en accidente de tránsito. Ciudad” del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 (fs. 516/520) denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por M.M.A.G., imputado por homicidio culposo ocurrido en accidente de tránsito [1]; pese a que la Fiscal de Cámara habilitada había prestado su consentimiento para ello.

Disconforme con ese pronunciamiento el doctor R.A.T., en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 9/10). Refiere que la situación del procesado encuadra en las previsiones del artículo 76 bis del Código Penal ya que la escala punitiva del delito que se le imputa y el hecho de no registrar antecedentes penales, tornarían posible la aplicación de una condena de ejecución condicional. Destaca, además, que aquél ofreció realizar tareas comunitarias en una parroquia, pagar la suma de $ 5.000 en concepto de reparación económica y que cuenta con el consentimiento fiscal. En fin, insiste con la concesión de la probation.

Corrido el traslado correspondiente, se presenta fuera de término G.A.C.C., querellante adhesiva, con patrocinio letrado del doctor J.M.U. (fs. 17/18).

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron llevados a dictamen del F. General del Ministerio Público de la Acusación, quien se expidió en sentido adverso a la procedencia del beneficio y agregó que, por el principio de “unidad jerárquica de actuación” previsto en el artículo 5º, inciso a), de la ley Nº 5895 [2], cuando el criterio del órgano inferior –en el caso, Fiscal de Cámara- no es sostenido por el superior, prevalece el de este último (fs. 32/35).

Ahora bien, conviene recordar que el dictamen fiscal favorable es condición para la procedencia de la probation toda vez que los criterios de política criminal vinculados con la oportunidad de mantener la persecución penal se encuentran en manos del titular de la acción pública y no a disposición de quien ejerce la jurisdicción, el que –en todo caso- deberá analizar aquel pronunciamiento en función de la situación fáctica que se ventila dentro del marco de las reglas de la sana crítica racional, del sentido común y los principios generales del derecho.

Con arreglo a estas pautas, cabe señalar que la posición asumida por el F. General en el dictamen antes mencionado, luce razonable.

Ciertamente, en esta etapa del proceso –recién elevada la causa a juicio- puede sostenerse con el grado de convencimiento fehaciente –a mitad de camino entre el absoluto y el verosímil- que, al momento del accidente, el imputado presentaba signos clínicos de ingesta de bebidas alcohólicas (fs. 85) y que habría obrado desaprensivamente alejándose del lugar.

Entonces, a más de tener en cuenta que –en la especie- la eventual pena conllevaría inhabilitación, no se pueden obviar las particularidades fácticas antes mencionadas, las que -como bien juzgó el tribunal anterior en grado- justifican la realización del debate en pos de dilucidar con certeza el hecho ocurrido y tornan prematura la conclusión de que la posible sentencia condenatoria sería de ejecución condicional.

En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el doctor R.A.T., en ejercicio de la defensa técnica de M.M.A.G.; imponer las costas al vencido (artículo 102, primera parte, del Código Procesal Civil) y regular los honorarios del profesional antes mencionado en la cantidad de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), conforme doctrina de honorarios mínimos y Acordada Nº 96/16; con más el impuesto al valor agregado si correspondiere. No se regulan honorarios al doctor J.M.U. porque su presentación fue extemporánea.

La doctora L.G. dijo:

  1. Comparto los fundamentos y conclusiones expuestos en el voto del Sr. Presidente de Trámite, por cuanto las razones fácticas y jurídicas precisadas en el mismo, representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.

  2. Es que, en casos como el que analizamos, donde se le atribuye al imputado M.M.A.G. la presunta comisión del delito de homicidio culposo (Art. 84, segundo párrafo del C.Penal), reprimido con penas de prisión y de inhabilitación, el pedido de Suspensión del Juicio a Prueba solicitado no resulta procedente.

    El Art...

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